REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 17 de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000007
PARTE ACTORA: GIRALDO LUIS PAREJO MUNDARAIN y MISLEIDA CORINA CHACIN ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.009.128 y V-17.447.481, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.341
PARTE DEMANDADA: CABO POLONIO, C.A y SAIR C.A, y a los ciudadanos ROSANA ELVIRA BIASOTTO y SEBASTIAN DARIO ARANBILLETTE RODINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LOPEZ Y GREAT SUWADU FLORES ARRIOJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 50.731y 297.688, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 17 de Mayo del 2.024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante los ciudadanos GIRALDO LUIS PAREJO MUNDARAIN y MISLEIDA CORINA CHACIN ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.009.128 y V-17.447.481, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada FABIANA SALOME PRISCILLA FELCE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.341, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y por la parte demandada CABO POLONIO, C.A y SAIR C.A, y a los ciudadanos ROSANA ELVIRA BIASOTTO y SEBASTIAN DARIO ARANBILLETTE RODINO, compareció el abogado NELSON LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 50.731, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo CABO POLONIO, C.A y SAIR C.A, y a los ciudadanos ROSANA ELVIRA BIASOTTO y SEBASTIAN DARIO ARANBILLETTE RODINO, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTO (Bs. 113.460,00), equivalentes a la cantidad de TRES MIL CIEN DOLARES AMERICANOS (3.100$), discriminados de la siguiente manera: SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 62.220,00), equivalentes a la cantidad de MIL SETESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.700$), para la trabajadora MISLEIDA CORINA CHACIN ACEVEDO, titular de la cedula de identidad N° V-17.447.481, pagaderos en esta misma fecha, mediante de transferencia a la cuenta código 0134-0759-2375-9101-4310 del Banco de BANESCO, a nombre del ciudadano MISLEIDA CORINA CHACIN ACEVEDO, ya identificada, Nro. 3478758550, y la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTO (Bs. 51.240), equivalentes a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1400$), para el trabajador GIRALDO LUIS PAREJO MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.009.128, pagaderos en esta misma fecha, mediante de transferencia a la cuenta código 0102-0440-2801-0003-3883 del Banco de VENEZUELA, a nombre del ciudadano GIRALDO LUIS PAREJO MUNDARAIN, ya identificado, transferencia Nro.0590516450937. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.


La Jueza

Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)