REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 10 de mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000162

PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.833.302
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, MARIA SANTOS y CARMEN GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.402, 92.615 y 298.778, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NAVIERA FLIPPER II C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA, JESUS MILANO Y JESUS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 36.161, 83.740 y 107.034, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, interpuesto por el ciudadano ARGENIS JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.833.302, contra NAVIERA FLIPPER II C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los abogados JESUS MILANO Y JESUS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.740 y 107.034, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo NAVIERA FLIPPER II, C.A, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por su persona ni por medio de ningún representante ni apoderado judicial.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, y aplica las consecuencias jurídicas, establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el desistimiento de la pretensión, emitiéndose la Resolución que contiene la consecuencia jurídica, por documento tipo Resolución.

LA JUEZA


ABG. ADRIANA GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. LAUDYS PONCE