REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, 10 de Mayo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000130
PARTE ACTORA: WILLIAN DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-29.855.767
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK CAÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 294.609
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DISCOVERY, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DANIEL ZABALA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.071.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 10 de Mayo del 2.024, siendo la fecha y lugar para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la parte la parte demandante el ciudadano WILLIAN DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-29.855.767, y el abogado FRANK CAÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.609, actuando en su condición de Procurador Especial del Trabajo y por la parte demandada INVERSIONES DISCOVERY, C.A, compareció el abogado LUIS DANIEL ZABALA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.071, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo INVERSIONES DISCOVERY, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS EXACTOS (200$) o su equivalente en bolívares a la tasa indicada por el Banco Central de Venezuela, para el trabajador WILLIAN DAVID LANZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-29.855.767, pagaderos en un periodo de quince días contados a partir de la presente fecha. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)
|