REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 06 de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000165
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARCHAN.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE E INVERSIONESJEMA 2910, C.A. Y EUGENIO VELIZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA VASQUEZ Y MARIA GREIGE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 06 de mayo de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante la abogada carmen marchan, Inscrita en el inpreabogado bajo los N° 51503 , y por la parte co-demandada compareció el ciudadano EUGENIO VELIZ, titular de la cedula de identidad N° 12.269623, asistido por la abogada Elisa Vasquez y Maria Greige, inscritas en el inpreabogado bajo los n°29.596 y 105.964 respectivamente .y El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SIETE MIL DOLARES (7.000$ ), pagadero en cuatro (04) cuotas, discriminada de la siguiente manera la primera cuota por un monto de 2000$ pagadero en este acto, la segunda cuota por un monto de 2000$ pagadero para el día 31-07-2024, la tercera cuota por un monto de 2000$ pagadera para el día 31-10-2024, y la cuarta y ultima cuota por un monto de 1000$ pagadera para el día 17-12-2024. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos de aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborará la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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