REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 03 de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000201
PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN GARCIA VELASQUEZ y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABELINA MAZA y RICHARD BOADA .
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DEL CARIBE 2017, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELES RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 03 de mayo de 2024, para que tenga lugar la celebración de la audiencia conciliatoria, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente los co-demandantes ciudadanos Luis Garcia, Orangel salones y Rolando Ruiz, plenamente identificados en autos, asistidos por los abogados Ysabelina Maza pereda y Richard Boada, inscritos en el inpreabogado bajo los n° 166.060 y 286.078 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales , y por la parte demandada agropecuaria del caribe 2017 c.a, compareció la abogada Angeles Rodriguez, inscrita en el inpreabogado bajo el n°114.190 en su carácter de apoderada judicial. el tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte co-demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de Cinco Mil Dolares Americanos (5000$ ), pagadero en este acto discriminado de la siguiente manera para el trabajador orangel salones la cantidad de 900$, para luis garcia la cantidad de 1000$, para rolando ruiz, la cantidad de 2000$, y para gregoris salazar, la cantidad de 900$, y 200$ para el abogado Richard Boada, pagaderos en este acto. Seguidamente, los co-demandantes, aceptan la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este tribunal segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la república bolivariana de venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto. publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. líbrese oficio.
La jueza
Abg. Zoraida lemus R. El secretario (a)
|