REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 22 de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000010
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO HERNANDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ
PARTE CO-DEMANDADA: FLOTA DE PESCA ISLA DE PINO C.A Y ROMMER HAJJAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EZEQUIEL CARO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 06 de mayo de 2024, comparecen voluntariamente las partes, para que tenga lugar la la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente el ciudadano ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.271.252, asistido por el abogado FERNANDO LOPEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°91.754 , y por la parte co-demandada FLOTA DE PESCA ISLA DE PINO C.A Y ROMMER HAJJAR., compareció el abogado EZEQUIEL CARO , inscrito en el inpreabogado bajo el N°97.574, en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria y El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar, en este sentido la representación judicial de la parte co-demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (750,00$ ), pagadero en este acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la co-demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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