REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 21 de Mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000070
PARTE DEMANDANTE: CELEMNYS MARTINEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS GUZMAN
PARTE DEMANDADA: MAYOR DE HUEVOS C.A(MAPHOCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 21 de mayo de 2024, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente por la demandante la abogada ROSALIA FERNANDEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo los N° 9452, en su carácter de apoderada judicial , y por la parte demandada MAYOR DE HUEVOS C.A(MAPHOCA), compareció el abogado MIGUEL PEREIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°35.583 en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CIENTOS DOLARES (250$ ), pagadero en este acto en bolívares, mediante pago móvil 0102-04248838216 25621048, a la tasa oficial del banco central de venezuela, para el momento efectivo del pago, discriminado de la siguiente manera la cantidad de 200$ para la trabajadora y la cantidad de 50$ para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, por concepto de honorarios profesionales. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
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