REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 10 de mayo de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000211
PARTE DEMANDANTE: SIUL NAIRIM COA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: SUPERMECADOS UNICASA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERICKSSON ARIAS y AQUILES LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en día de hoy, 10 de mayo de 2024, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte demandante SIUL NAIRIM COA, titular de la cedula de identidad N° 16.995.973, asistida por la abogada Rosalia Fernandez, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 9452, y por la parte demandada el abogado AQUILES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.688 en su carácter de apoderado judicial. El Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (50.040,55 Bs ),discriminado de la siguiente manera la cantidad de 40.040,55 Bs para la trabajadora, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la trabajadora distinguida bajo el N° 0108-0079011500007831 y la cantidad de Bs 10.000,00 a la cuenta bancaria N° 01340055560553285523, pagadero para el día 15-05-2024. Seguidamente, la demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la república bolivariana de venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. en nombre de la república bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Las partes consignan escrito transaccional la cual forma parte de este acto. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas consignadas a las partes. líbrese oficio.
La jueza
Abg. Zoraida Lemus R. El secretario (a)
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