LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Mayo del 2024
214° y 165º
Exp. N° 17.863
DEMANDANTE: AGUSTIN RAFAEL PRADA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.109.018
DOMICILIO PROCESAL: Calle Libertad N° 302, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
APODERADO: Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.140
DEMANDADOS: JAVIER CATALINO SALAZAR ROJAS y ANDREA SALAZAR MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.221.764 y 28.724.923, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron
APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.6.746
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por el ciudadano JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.764, asistido de la Abogada en ejercicio YALETZIS DEL VALLE PEREZ UGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.389, y la Abogada en ejercicio CRUZ SULMIRA ESPINOZA DE QUIJADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.140, Apoderada Judicial del ciudadano AGUSTIN PRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 27.109.018, parte demandante en el presente juicio, en la cual manifestaron la composición voluntaria con respecto a la Sentencia dictada por este tribunal en la causa N° 17.863, por cuanto el ciudadano JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, antes identificado, dejó expresamente establecido querer dar cumplimiento a la sentencia, expresando cancelar el monto total de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($5.500,00); el cual cancelará, durante el tiempo que se ha determinado referentemente en ese escrito, y el ciudadano AGUSTIN PRADA acuerda recibir el pago convenido, habiendo ya cancelado en fecha 19 de Abril del presente año 370 Dólares Americanos y el día jueves 02 de mayo 170 Dólares Americanos, restando por cancelar CINCO MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS; el cual cancelará de la siguiente manera: QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS, el día 30 de mayo del 2024, QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS, el 28 de julio del 2024, Y MIL DOLARES AMERICANO CON CERO CENTIMOS, el día 31 de Julio del 2024; MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANO CON CERO CENTIMOS, el día 30 de Agosto del 2024, MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANO CON CERO CENTIMOS, el día 30 de Septiembre de 2024. Que en el entendido que vencido el término de la suspensión y el demandado haya incumplido el acuerdo, continuara la ejecución conforme a lo previsto en el artículo 525 y siguientes del Código De Procedimiento Civil, y que cumplido como sea el acuerdo aquí descrito, se extingue la obligación de pago en el presente expediente y se declare cumplida la ejecución de la sentencia en cuestión, es por lo que este Tribunal visto el convenimiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria
Aracelis Teresa Martínez
SGDM/Atm/wv.
Exp. N° 17.863.
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