JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Mayo del 2.024.
214° y 165°
Exp. N° 17.928
DEMANDANTE: ANDRES DEL VALLE HURTADO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.202.

APODERADO: No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADOS: HUGO MELIS VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.883.731

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: PERTURBACION A LA POSESION DEL PREDIO (Agrario).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Visto el anterior Libelo de Demanda de PERTURBACION A LA POSESION DEL PREDIO (Agrario) presentado por el ciudadano ANDRES DEL VALLE HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.875.202, con domicilio en la Urbanización Tío Pedro, Edificio 24, Tercer Piso, Apartamento 3-B, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido de la abogada en ejercicio MAGDALENA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.551, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal haciendo uso del despacho saneador consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), en su artículo 199, que dispone:

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El cuál faculta al Juez Agrario a ordenar la corrección del libelo de la demanda cuando este presente oscuridad o ambigüedad, constituyendo una manifestación contralora encomendada al Juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in liminelitis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva e innecesaria actividad jurisdiccional que puede afectar el proceso, siendo para el Juez, no solo una facultad si no también una obligación de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho. Por todo los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena a la parte actora, ciudadano ANDRES DEL VALLE HURTADO, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación, efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Así se decide. Líbrese la boleta. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. .
La Juez,

Susana García de Malavé.

La Secretaria

Aracelis Teresa Martínez.



En la misma fecha se libró la notificación correspondiente.-
La Secretaria

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/atm/lc.-
Exp. N° 17.928