REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda contentiva de la pretensión de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, interpuesta por la ciudadana MAYGLETTE TERCRI MARCANO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.539.641, representado judicialmente por los profesionales del derecho ALBERTO JOSÈ TERIÙS FIGUERA y MANUEL ALFREDO COVA RONDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.545 y 143.587, carácter que se desprende del Poder Apud Acta otorgado en fecha 15 de Febrero de 2024, proveniente del Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Diciembre de 2023, contra el ciudadano MARCOS JOSÈ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 8.646.789, con domicilio en la Urbanización “Villa Campestre”, Manzana D, Calle 03, casa Nº76, en esta ciudad de Cumaná, parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ y JULIO CESAR DIAZ VILLARROEL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.057 y 320.986 respectivamente, carácter que se desprende del Poder Apud Acta otorgado en fecha 08 de Abril de 2024.

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2023, se introduce demanda de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES

En fecha veintitrés (23) de Enero de 2024, se formó expediente y se le dio entrada, en esta misma fecha se admitió y se ordenó la citación del demandado.

En fecha quince (15) de febrero de 2024 la parte demandante consigna Poder Apud acta a los ciudadanos ALBERTO JOSÈ TERIÙS FIGUERA y MANUEL ALFREDO COVA RONDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.545 y 143.587.

En fecha veinte (20) de Marzo de 2024, diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación dirigida al ciudadano MARCOS JOSÈ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 8.646.789.

En fecha ocho (08) de Abril de 2024 la parte demandada consigna Poder Apud acta a los ciudadanos HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ y JULIO CESAR DIAZ VILLARROEL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.057 y 320.986 respectivamente.

En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del dos mil veinticuatro (2.024), el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado MANUEL ALFREDO COVA RONDON, inscrito en el Inpreabogado N° 143.587 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MAYGLETTE TERCRI MARCANO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.539.641 domiciliada en la Urbanización Villa Campestre, Manzana D, Calle 03, Casa Nº 76 Jurisdicción de la parroquia santa Inés en esta ciudad de Cumaná y por la otra parte, MARCOS JOSÈ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 8.646.789, comerciante y domiciliado domiciliada en la Urbanización Villa Campestre, Manzana D, Calle 03, Casa Nº 76 Jurisdicción de la parroquia santa Inés en esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido, por el abogado en ejercicio HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.057, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por vía de TRANSACCIÓN, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, lo hacemos en los siguientes términos:
PRIMERO: BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES: Son bienes habidos durante nuestra unión matrimonial y, por ende, forman parte de la comunidad conyugal los siguientes: 1- Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual se halla construida, con una área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (96,42 mt2), ubicada en la Urbanización “Villa Campestre”, Manzana D, Calle 03, Casa N° 76, en esta ciudad de Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 03 de la urbanización Villa Campestre; SUR: Con Casa que es o fue del ciudadano Yofre Roque; ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Orlando Herrera; y OESTE: Con la Avenida “B” de la urbanización Villa Campestre, respectivamente; y que está integrada así: En la planta baja, por tres (03) habitaciones; dos (02) baños; un (01) salón para cocinar, una (01) sala recibo-comedor; un área que funge como (01) lavandero y un (01) porche-estacionamiento; y en la planta alta, una (01) habitación en construcción, un (01) balcón; y un (01) salón. Dicho inmueble pertenece a la comunidad según documento autenticado por ante la Notaría de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), bajo el número quince (15); Tomo, ciento ochenta y tres (183), de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría. 2.- Un (01) Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS AWD AJT (GNV); Año: 2.013; Color: BLANCO NIEVE; Serial de Carrocería: 8XCJ210G1DR515518; Serial del Motor: 3SZ-4 CILINDROS; y Placas: AE567UM; cuya propiedad se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos signado con la nomenclatura 31199733, de fecha 16 de Agosto de 2.013, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 3.- Un (01) Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4X4 A/T; Año: 2.010; Color: BLANCO NIEVE; Serial de Carrocería: 8XA11ZV50A6005141; Serial del Motor: 1GR-0991312; y Placas: AA933LR, respectivamente; cuya propiedad demostramos por los momentos en Certificado de Origen signado con el Número de Control 023973, con fecha de emisión 18 de Junio de 2.010, debidamente emitido- por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. 4.- Un (01) Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMÓIL; Tipo: SEDÁN; Uso: PARTICULAR; Marca: TOYOTA: Modelo: COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; Año: 2.012; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XBBA42E1CR822209; Serial del Motor: 1ZZ-B082800; y Placas: AE269JG, y pertenece a la comunidad, según Certificado de Origen signado con el Número de Control BQ-076054, y el Número de Registro 1206741, de fecha de emisión 04 de Julio de 2.012, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. 5.- Tres (03) Consolas de aires acondicionados tipo Split: Uno marca HAIER de 18000 BTU, Modelo HSU-18C13, de Color Blanco; Uno marca HYUNDAI de 12000 BTU, Serial ASHD09EP-0711-00691, de Color Blanco; y uno, marca MAPLE de 9000 BTU, serial MSM1-09CR, de Color Blanco. 6.- Dos aires acondicionados de ventana: ambos marca GOLDSTAR, de 12000 BTU cada uno, ambos de color blanco. 7.- Un (01) Juego de muebles de recibo con mesa imperial, elaborados en madera y forrados en tela, color Azul Marino. 8.- Un (01) Juego de muebles elaborados en hierro con cojines forrados en tela color marrón con dorado, y que presenta su respectiva mesa elaborada en hierro y vidrio. 9.- Un (01) Biblioteca, de 5 tramos elaborada en madera compuesta (Visopán). 10.- Una (01) mesa para computadora con sus respectivas ruedas, elaborada en madera compuesta (Visopán). 11.- Una (01) Computadora de escritorio conformada por su respectivo Monitor Marca SAMSUMG, Modelo 920LM, Código LS19WJNKBUXBM, de color negro; Teclado, Modelo HALION, color negro; Mouse color negro, Regulador de voltaje, color negro; y CPU Marca HP, Serial 07479-53606, de color negro (dañado). 12.- Dos (02) Impresoras Multifuncionales: Una marca EPSON L200, modelo C412B, serial PRFK017256, de color negro; y la otra marca HP, color gris con blanco. 13.- Un (01) juego de comedor elaborado en hierro, compuesto de 6 sillas y mesa de vidrios expandibles. 14.- Dos (02) Juegos de cuadros decorativos de tres piezas cada uno contentivos de paisajes naturales (Pintados al óleo) con marcos de madera y vidrios de protección. 15.- Un (01) juego de cuatro (04) sillas tipo banco, diseñados con patas de metal y asientos de madera. 16.- Un (01) juego de cuatro (04) sillas elaboradas en plástico, tipo imperial, Marca MANAPLAS. 17- Una (01) Cocina empotrable, diseñada en acero inoxidable con tapa de vidrio templado; Marca CONDESA, de 6 hornillas con su respectivo horno diseñado, en igual material con puerta de vidrio. 18 - Una (01) Nevera de 18 pies sin escarcha, Marca ELECTROLUX; Color, Plata, de dos puertas, Modelo 1DW50X, SERIAL 23300004, CODIGO 02564FQB. 19.- Un (01) Filtro de Agua Marca Ozono Salud, elaborado en plástico, de color beige, serial 47469. 20.- Un (01) Filtro Purificador de Agua, Modelo, Rena Puré; Marca RENA WARE, de color cromado. 21.- Un (01) Horno Microondas, Marca LG, de color blanco; Modelo MS- 1444DP, Serial 603TAJD00084. 22.- Dos (02) Lavadoras: una (01) Automática, Marca LG, con capacidad para 15kg, de color blanco, Serial 702KWNM00007; y otra Semiautomática; Marca, WHIRLPOOL, con capacidad para 12kgr, de color beige, Modelo LSR8433KTO, Serial CM4321321 (con detalles). 23.- Un (01) Escaparate tres puertas, dos gavetas, y un espejo central, construido en madera, que presenta. 24.- Una (01) cama matrimonial, con base de madera, color vino tinto. 25.- Dos (02) Colchones Matrimoniales. 26.- Dos (02) Camas Individuales de madera, con sus respectivos colchones, marca. 27.- Un (01) Box Spring Individual con base de madera, con su respectivo colchón. 28.- Una (01) peinadora construida con madera, provista de cinco (5) gavetas con cómoda de madera y asiento acolchado, y con su respectivo espejo. 29.- Dos (02) mesas de noche hechas en madera, de dos gavetas cada una. 30.- Dos (02) televisores pantallas planas: Uno Marca LG de 32”, de color negro, y otro Marca CYBERLUX de 24”, Serial CXTLCD-24MV-0811-02552, de color negro. 31.- Un (01) Congelador (Freezer) diseñado en metal, de una sola puerta, color blanco, Modelo PFR96W, Serial H 2044078190012. 32.- Dos (02) Bombonas de gas doméstico, diseñadas en metal con capacidad de 18kgr cada una, y provistas de sus respectivos reguladores.
33.- Una (01) computadora portátil (Laptop), marca HP; color, negro; Serial X16-96087 (dañada). 34.- Un Equipo de Sonido, marca Sony, de 1000W. (Dañado). 35.- Una (01) Antena de DIRECTV, con su respectivo Decodificador, Serial 664531493115, y provisto de tarjeta de identificación N° 000099046849. 36.- Una (01) Antena de Movistar TV, con Decodificador integrado al televisor (sin servicio). 37.- Dos (02) Cavas portátiles, Una grande de color azul claro y blanco, con ruedas sin marca, y otra pequeña Marca COLEMAN de colores azul y blanco. 38.- Un (01) Termo tipo filtro, grande, Marca Potamito. 39.- Dos (02) Juegos de Vajillas, elaborado en losa (Incompleta). 40.- Tres (03) Juegos de copas, diseñadas en cristal (Incompleta). 41.- Dos (02) Lámparas decorativas, hechas en vidrio y plástico, color blanco. 42.- Una (01) Lámpara decorativa tipo globo, elaboradas en vidrio y plástico, color dorado. 43.- Doce (12) Lámparas tipo plafones elaboradas en vidrio y metal, diferentes colores (varios modelos). 44.- Siete (07) Juegos de Enciclopedias Educativas, Marca Liber, de diferentes temas. 45.- Una (01) Plancha eléctrica, Marca Oster, color blanco con azul. 46.- Una (01) Mesa para planchar, diseñada en metal y madera, forrada con goma espuma. 47.- Una (01) Escalera tipo A de 4 niveles de metal, diseñada en aluminio. 48.- Un (01) Dispositivo para conexión a Internet, tipo Pen drive, Marca Movilnet Ban, con su línea incorporada identificada con el N° 0426-1823188. 49.- Un (01) Dispositivo para conexión a Internet, Inalámbrico, Marca Digitel, tipo Multiban. 50.- Tres (03) Estuches de herramientas, con diferentes tipos de herramientas, entre las que se encuentran: Dados de distintas medidas; destornilladores de diferentes tipos y tamaños; llaves Alien de distintas medidas; Martillos de diferentes tamaños; Cautines para soldadura con estaño; tester para mediciones de voltaje; llaves para trabajo de plomería de diferentes medidas y tamaños; remachadoras; Cinceles de diferentes tipos y tamaños; Cucharas para trabajos de albañilería; Dados con sus respectivos rachets; un taladro manual recargable con su respectivo cargador, color verde, y otras herramientas que se mencionaran en su respectiva oportunidad. 51.- Un (01) Taladro Eléctrico, Marca Bosch, color verde con sus respectivas mechas de distinto espesor. 52.- Un (01) Calentador de agua, Marca Haier (nuevo). 53.- Dos (02) Parrilleras, una Eléctrica, Marca Oster, color plateado; y otra portátil elaborada en metal, color negro y plateado. 54.- Un (01) Maletín contentivo de varios Utensilios para parrillas, color plateado. 55.- Doce (12) Láminas de zinc, tipo canal ancho, de doce pies, nuevas. 56.- Un (01) Compresor de Aire, Marca Euro, de 2 HP, de 24 lts., color azul. 57.- Una (01) Banca para realizar Ejercicios Abdominales, Marca Orbitrek, de color gris. 58.- Una (01) Máquina para realizar ejercicios tipo bicicleta, Marca Orbitrek, de color gris y negro. 59.- Un (01) Esmeril doble adaptable para corte y limadura de mesa, Marca Bosch, de color gris oscuro. 60.- Una (01) Cortadora de cerámica, Marca Star, color plateado con naranja, con su respectivo estuche color naranja. 61.- Tres (03) Lámparas de 3 bombillos tubulares, tipo led, de colores blanco y plateado. 62.- Una (01) Puerta de metal para baño, con su pasador, color verde. 63.- Una (01) Maquina para afeitar, Marca WAHL, Modelo MCI con utensilios y estuche color negro. 64.- Siete (07) Protectores o Reguladores de corriente, Marca Exceline, de diferentes colores y tamaños. 65.- Una (01) Batidora, Marca Oster de 5 velocidades, de color blanco. 66.- Cinco (05) Cuchillos: 4 grandes y uno pequeño (utilizados para cortar carne), diseñados en metal y madera. 67.- CD varios de músicas de diferentes géneros. 68.- Un (01) Juego de Sartenes de 3 piezas, de diferentes tamaños, diseñados en metal. 69.- Tres (03) Hamacas Grandes, una diseñada en hilo color verde, y las otras dos diseñadas en material sintético una de color azul y la otra roja. 70.- Un (01) Árbol grande de Navidad, hecho de plástico y metal, color verde. 71.- Tres cajas con arreglos navideños. 72.- Una (01) Cafetera, Marca Oster, modelo 3196-814, Serial W347VZ, sin jarra, color negro con plateado. 73.- Una (01) Campana de cocina, Marca Tecnolam, color negro. 74.- Dos (02) Juegos de Ollas de metal con tapas de vidrios, de 12 piezas cada uno, una color azul y la otra marrón. 75.- Dos (02) Ollas grandes de aluminio con sus tapas de aluminio (Mondongueras). 76.- Una (01) Mesa pequeña redonda, diseñada en madera, color marrón. 77.- Una (01) Santa Biblia, Educativa Familiar. 78.- Un (01) DVD Marca Hyundai, Serial 828 NHD - 0111-07646, color negro. 79.- Varios Cubiertos Marca Rena Were, modelo Venetian, (Incompletos), color plateado. 80.- Una caladora, Marca, de color. 81.- Diecinueve (19) Gaveras de cervezas Marcas, Polar, Regional y Brahma, con sus respectivas botellas de vidrio vacías. 82.- Un (01) Caldero grande diseñado en metal, de color plateado. 83.- Varios Repuestos Originales de vehículo, Marca Toyota, para modelo Teños (nuevos). 84.- Una (01) Máquina de Escribir eléctrica, Marca Brothers, color azul claro con gris. 85.- Dos (02) Máquinas de Coser, una Marca Singer Multipunto, Serial C91264072, color blanco con naranja; y la otra Marca Singer Bella, Modelo 5430C, Serial C53367617, color blanco con azul (Dañadas). 86.- Dos (02) Tosty Arepas, Marca Oster, uno de 6 unidades, ovalada de color blanco; y el otro de 4 unidades, de forma cuadrada de color beige. 87.- Un (01) Reproductor de Música para Vehículo, Marca Pioneer, de color negro. 88.- Dos (02) televisores: Uno de 20”, Marca Sanyo, de color negro (dañado); y otro de 20”, Marca Samsumg, de color gris oscuro (dañado). 89.- Cuatro Cauchos para vehículos ring 16. 90.- Un juego de muebles de Recibo, diseñado en madera y tela, de color vino tinto (deteriorado). 91.- Tres (03) Cuentas Bancarias aperturadas a favor del ciudadano Marcos José González, que se describen así:
- BANCO MERCANTIL: CUENTA CORRIENTE, IDENTIFICADA CON EL Nº 01050068151068306998.
- BANCO MERCANTIL: CUENTA DE AHORROS, IDENTIFICADA CON EL Nº 010550068209940.
- BANCO DE VENEZUELA: CUENTA AHORROS, IDENTIFICADA CON EL Nº 010220440250100070331.
92.- Cuatro (04) Cuentas Bancarias aperturadas a favor de la ciudadana MAYGLETTE TERCRI MARCANO SEPULVEDA, que se describen así:
- BANCO DE VENEZUELA: CUENTA AHORROS, IDENTIFICADA CON EL Nº 01020673120000299565.
- BANCO BANESCO: CUENTA CORRIENTE, IDENTIFICADA CON EL Nº 013407591007139
- BANCO MERCANTIL: CUENTA DE CORRIENTE, IDENTIFICADA CON EL Nº 01050068191068400781
- BANCO CARONI: CUENTA CORRIENTE, IDENTIFICADA CON EL Nº 01280015101503454108.
93.- Prestaciones Sociales que le corresponde al ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad número V-8.646.789, desde la fecha de inicio al trabajo en TOYOTA DE VENEZUELA, hasta la fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020), tal y como se puede comprobar en la Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, que a tales efectos acompaño al presente Libelo debidamente marcada con la letra “B”; fecha que el Tribunal declaró la disolución del vínculo Matrimonial mediante sentencia definitivamente firme. 94.- Prestaciones Sociales que le corresponde a la ciudadana MAYGLETTE TERCRI MARCANO SEPULVEDA, Titular de la cédula de identidad número V-10.539.641, desde la fecha de inicio al trabajo en la Gobernación del Estado Sucre, hasta la fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). 95.- Utilidades generadas por el ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ en su trabajo, en el periodo de tiempo que abarca desde el Quince (15) Enero del año Dos Mil Veinte (2.020) hasta el día Treinta (30 de octubre del año Dos Mil Veinte (2.020). 96.- Una (01) Repisa decorativa diseñada en madera de tres niveles. 97.- Dos (02) sombrillas, elaboradas en material impermeable, con sus tubos de metal, una de color blanco con azul; y otra de color blanco con rojo. 98.- Una (01) Escalera diseñada en plástico, de color blanco, de dos niveles. 99.- Un (01) Exprimidor de Frutas para Jugos, Marca Oster, modelo 3190-12 P.N. 3190-124, de color beige. 100.- Cuatro (04) Cubrecamas, tipo cobertor de diferentes marcas y colores. 101.- Veinte (20) Juego de sabanas individuales, de diferentes marcas y colores. 102.- Doce (12) Juegos de sábanas matrimoniales, de diferentes marcas y colores. 103.- Un (01) Extractor de aire diseñado en plástico, de color gris y blanco. 104.- Un (01) espejo con lámpara y repisa para baño de color blanco (ovalado). 105.- Un (01) espejo con repisa para baño de vidrio ahumado (Cuadrado). 106.- Una (01) Licuadora de diez velocidades, Marca Samurái, modelo Paciclic, de color negro. 107.- Una (01) Licuadora de tres velocidades, Marca Electrolux, modelo ASB26, Código 4610ABUN410, color blanco.
SEGUNDO: ADJUDICACIONES: Para todos los efectos jurídicos de esta convención se hacen las siguientes adjudicaciones: Se le adjudica a la ciudadana MAYGLETTE TERCRI MARCANO SEPULVEDA los siguientes bienes:
• Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual se halla construida, con una área de construcción de noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (96,42 mt2), ubicada en la Urbanización “Villa Campestre”, Manzana D, Calle 03, Casa N° 76, en esta ciudad de Cumaná, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre; y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle 03 de la urbanización Villa Campestre; SUR: Con Casa que es o fue del ciudadano Yofre Roque; ESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Orlando Herrera; y OESTE: Con la Avenida “B” de la urbanización Villa Campestre, respectivamente; y que está integrada así: En la planta baja, por tres (03) habitaciones; dos (02) baños; un (01) salón para cocinar, una (01) sala recibo-comedor; un área que funge como (01) lavandero, y un (01) porche-estacionamiento; y en la planta alta, una (01) habitación en construcción, un (01) balcón; y un (01) salón. Dicho inmueble pertenece a la comunidad según documento autenticado por ante la Notaría de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil ocho (2.008), bajo el número quince (15); Tomo, ciento ochenta y tres (183), de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
• Dos (02) Consolas de aires acondicionados tipo Split: Uno marca HAIER de 18000 BTU, Modelo HSU-18C13, de Color Blanco; Uno marca HYUNDAI de 12000 BTU, Serial ASHD09EP-0711-00691, de Color Blanco; y uno, marca MAPLE de 9000 BTU, serial MSM1-09CR, de Color Blanco.
• Un (01) aire acondicionado de ventana: marca GOLDSTAR, de 12000 BTU de color blanco.
• Un (01) Juego de muebles de recibo con mesa imperial, elaborados en madera y forrados en tela, color Azul Marino.
• Un (01) Juego de muebles elaborados en hierro con cojines forrados en tela color marrón con dorado, y que presenta su respectiva mesa elaborada en hierro y vidrio.
• Un (01) Biblioteca, de 5 tramos elaborada en madera compuesta (Visopán).
• Una (01) mesa para computadora con sus respectivas ruedas, elaborada en madera compuesta (Visopán).
• Una (01) Computadora de escritorio conformada por su respectivo Monitor Marca SAMSUMG, Modelo 920LM, Código LS19WJNKBUXBM, de color negro; Teclado, Modelo HALION, color negro; Mouse color negro, Regulador de voltaje, color negro; y CPU Marca HP, Serial 07479-53606, de color negro (dañado).
• Dos (02) Impresoras Multifuncionales: Una marca EPSON L200, modelo C412B, serial PRFK017256, de color negro; y la otra marca HP, color gris con blanco.
• Un (01) juego de comedor elaborado en hierro, compuesto de 6 sillas y mesa de vidrios expandibles.
• Dos (02) Juegos de cuadros decorativos de tres piezas cada uno contentivos de paisajes naturales (Pintados al óleo) con marcos de madera y vidrios de protección.
• Un (01) juego de cuatro (04) sillas tipo banco, diseñados con patas de metal y asientos de madera.
• Un (01) juego de cuatro (04) sillas elaboradas en plástico, tipo imperial, Marca MANAPLAS.
• Una (01) Cocina empotrable, diseñada en acero inoxidable con tapa de vidrio templado; Marca CONDESA, de 6 hornillas con su respectivo horno diseñado, en igual material con puerta de vidrio.
• Una (01) Nevera de 18 pies sin escarcha, Marca ELECTROLUX; Color, Plata, de dos puertas, Modelo 1DW50X, SERIAL 23300004, CODIGO 02564FQB.
• Un (01) Filtro de Agua Marca Ozono Salud, elaborado en plástico, de color beige, serial 47469.
• Un (01) Filtro Purificador de Agua, Modelo, Rena Pure; Marca RENA WARE, de color cromado.
• Un (01) Horno Microondas, Marca LG, de color blanco; Modelo MS- 1444DP, Serial 603TAJD00084.
• Dos (02) Lavadoras: una (01) Automática, Marca LG, con capacidad para 15kg, de color blanco, Serial 702KWNM00007; y otra Semiautomática; Marca, WHIRLPOOL, con capacidad para 12kgr, de color beige, Modelo LSR8433KTO, Serial CM4321321 (con detalles).
• Un (01) Escaparate tres puertas, dos gavetas, y un espejo central, construido en madera, que presenta
• Una (01) cama matrimonial, con base de madera, color vino tinto.
• Dos (02) Colchones Matrimoniales
• Dos (02) Camas Individuales de madera, con sus respectivos colchones, marca
• Una (01) peinadora construida con madera, provista de cinco (5) gavetas con cómoda de madera y asiento acolchado, y con su respectivo espejo.
• Dos (02) mesas de noche hechas en madera, de dos gavetas cada una.
• Dos (02) televisores pantallas planas: Uno Marca LG de 32”, de color negro, y otro Marca CYBERLUX de 24”, Serial CXTLCD-24MV-0811-02552, de color negro.
• Un (01) Congelador (Freezer) diseñado en metal, de una sola puerta, color blanco, Modelo PFR96W, Serial H 2044078190012.
• Dos (02) Bombonas de gas doméstico, diseñadas en metal con capacidad de 18kgr cada una, y provistas de sus respectivos reguladores.
• Una (01) computadora portátil (Laptop), marca HP; color, negro; Serial X16-96087 (dañada).
• Un Equipo de Sonido, marca Sony, de 1000W. (dañado).
• Una (01) Antena de DIRECTV, con su respectivo Decodificador, Serial 664531493115, y provisto de tarjeta de identificación N° 000099046849.
• Una (01) Antena de Movistar TV, con Decodificador integrado al televisor (sin servicio).
• Dos (02) Cavas portátiles, Una grande de color azul claro y blanco, con ruedas sin marca, y otra pequeña Marca COLEMAN de colores azul y blanco.
• Un (01) Termo tipo filtro, grande, Marca Potamito.
• Dos (02) Juegos de Vajillas, elaborado en losa (Incompleta).
• Tres (03) Juegos de copas, diseñadas en cristal (Incompleta).
• Dos (02) Lámparas decorativas, hechas en vidrio y plástico, color blanco.
• Una (01) Lámpara decorativa tipo globo, elaboradas en vidrio y plástico, color dorado.
• Doce (12) Lámparas tipo plafones elaboradas en vidrio y metal, diferentes colores (varios modelos).
• Siete (07) Juegos de Enciclopedias Educativas, Marca Liber, de diferentes temas.
• Una (01) Plancha eléctrica, Marca Oster, color blanco con azul.
• Una (01) Mesa para planchar, diseñada en metal y madera, forrada con goma espuma.
• Una (01) Escalera tipo A de 4 niveles de metal, diseñada en aluminio.
• Un (01) Dispositivo para conexión a Internet, tipo Pen drive, Marca Movilnet Ban, con su línea incorporada identificada con el N° 0426-1823188.
• Un (01) Dispositivo para conexión a Internet, Inalámbrico, Marca Digitel, tipo Multiban.
• Tres (03) Estuches de herramientas, con diferentes tipos de herramientas, entre las que se encuentran: Dados de distintas medidas; destornilladores de diferentes tipos y tamaños; llaves Alien de distintas medidas; Martillos de diferentes tamaños; Cautines para soldadura con estaño; tester para mediciones de voltaje; llaves para trabajo de plomería de diferentes medidas y tamaños; remachadoras; Cinceles de diferentes tipos y tamaños; Cucharas para trabajos de albañilería; Dados con sus respectivos rachets; un taladro manual recargable con su respectivo cargador, color verde, y otras herramientas que se mencionaran en su respectiva oportunidad.
• Un (01) Taladro Eléctrico, Marca Bosch, color verde con sus respectivas mechas de distinto espesor.
• Un (01) Calentador de agua, Marca Haier (nuevo).
• Dos (02) Parrilleras, una Eléctrica, Marca Oster, color plateado; y otra portátil elaborada en metal, color negro y plateado.
• Un (01) Maletín contentivo de varios Utensilios para parrillas, color plateado.
• Doce (12) Láminas de zinc, tipo canal ancho, de doce pies, nuevas.
• Un (01) Compresor de Aire, Marca Euro, de 2 HP, de 24 lts., color azul,
• Una (01) Banca para realizar Ejercicios Abdominales, Marca Orbitrek, de color gris.
• Una (01) Máquina para realizar ejercicios tipo bicicleta, Marca Orbitrek, de color gris y negro.
• Un (01) Esmeril doble adaptable para corte y limadura de mesa, Marca Bosch, de color gris oscuro.
• Una (01) Cortadora de cerámica, Marca Star, color plateado con naranja, con su respectivo estuche color naranja.
• Tres (03) Lámparas de 3 bombillos tubulares, tipo led, de colores blanco y plateado.
• Una (01) Puerta de metal para baño, con su pasador, color verde.
• Una (01) Maquina para afeitar, Marca WAHL, Modelo MCI con utensilios y estuche color negro.
• Siete (07) Protectores o Reguladores de corriente, Marca Exceline, de diferentes colores y tamaños.
• Una (01) Batidora, Marca Oster de 5 velocidades, de color blanco.
• Cinco (05) Cuchillos: 4 grandes y uno pequeño (utilizados para cortar carne), diseñados en metal y madera.
• CD varios de músicas de diferentes géneros.
• Un (01) Juego de Sartenes de 3 piezas, de diferentes tamaños, diseñados en metal.
• Tres (03) Hamacas Grandes, una diseñada en hilo color verde, y las otras dos diseñadas en material sintético una de color azul y la otra roja.
• Un (01) Árbol grande de Navidad, hecho de plástico y metal, color verde.
• Tres cajas con arreglos navideños.
• Una (01) Cafetera, Marca Oster, modelo 3196-814, Serial W347VZ, sin jarra, color negro con plateado.
• Una (01) Campana de cocina, Marca Tecnolam, color negro.
• Dos (02) Juegos de Ollas de metal con tapas de vidrios, de 12 piezas cada uno, una color azul y la otra marrón.
• Dos (02) Ollas grandes de aluminio con sus tapas de aluminio (Mondongueras).
• Una (01) Mesa pequeña redonda, diseñada en madera, color marrón.
• Una (01) Santa Biblia, Educativa Familiar.
• Un (01) DVD Marca Hyundai, Serial 828 NHD - 0111-07646, color negro.
• Varios Cubiertos Marca Rena Were, modelo Venetian, (Incompletos), color plateado.
• Una caladora, Marca, de color.
• Diecinueve (19) Gaveras de cervezas Marcas, Polar, Regional y Brahma, con sus respectivas botellas de vidrio vacías.
• Un (01) Caldero grande diseñado en metal, de color plateado.
• Varios Repuestos Originales de vehículo, Marca Toyota, para modelo Terios (nuevos).
• Una (01) Máquina de Escribir eléctrica, Marca Brothers, color azul claro con gris.
• Dos (02) Máquinas de Coser, una Marca Singer Multipunto, Serial C91264072, color blanco con naranja; y la otra Marca Singer Bella, Modelo 5430C, Serial C53367617, color blanco con azul (Dañadas).
• Dos (02) Tosty Arepas, Marca Oster, uno de 6 unidades, ovalada de color blanco; y el otro de 4 unidades, de forma cuadrada de color beige.
• Un (01) Reproductor de Música para Vehículo, Marca Pioneer, de color negro.
• Dos (02) televisores: Uno de 20”, Marca Sanyo, de color negro (dañado); y otro de 20”, Marca Samsumg, de color gris oscuro (dañado).
• Cuatro Cauchos para vehículos ring 16.
• Un juego de muebles de Recibo, diseñado en madera y tela, de color vino tinto (deteriorado).
• Una (01) Repisa decorativa diseñada en madera de tres niveles.
• Dos (02) sombrillas, elaboradas en material impermeable, con sus tubos de metal, una de color blanco con azul; y otra de color blanco con rojo.
• Una (01) Escalera diseñada en plástico, de color blanco, de dos niveles.
• Un (01) Exprimidor de Frutas para Jugos, Marca Oster, modelo 3190-12 P.N. 3190-124, de color beige.
• Cuatro (04) Cubrecamas, tipo cobertor de diferentes marcas y colores.
• Veinte (20) Juego de sabanas individuales, de diferentes marcas y colores.
• Doce (12) Juegos de sábanas matrimoniales, de diferentes marcas y colores.
• Un (01) Extractor de aire diseñado en plástico, de color gris y blanco.-
• Un (01) espejo con lámpara y repisa para baño de color blanco (ovalado).
• Un (01) espejo con repisa para baño de vidrio ahumado (Cuadrado).
• Una (01) Licuadora de diez velocidades, Marca Samurai, modelo Paciclic, de color negro.
• Una (01) Licuadora de tres velocidades, Marca Electrolux, modelo ASB26, Código 4610ABUN410, color blanco.
Por otra parte, se le adjudica en propiedad al ciudadano MARCOS JOSÉ GONZÁLEZ la plena propiedad sobre los siguientes bienes:
1.- Un (01) Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca: DAIHATSU; Modelo: TERIOS AWD AJT (GNV); Año: 2.013; Color: BLANCO NIEVE; Serial de Carrocería: 8XCJ210G1DR515518; Serial del Motor: 3SZ-4 CILINDROS; y Placas: AE567UM; cuya propiedad se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos signado con la nomenclatura 31199733, de fecha 16 de Agosto de 2.013, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 2.- Un (01) Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4X4 A/T; Año: 2.010; Color: BLANCO NIEVE; Serial de Carrocería: 8XA11ZV50A6005141; Serial del Motor: 1GR-0991312; y Placas: AA933LR, respectivamente; cuya propiedad demostramos por los momentos en Certificado de Origen signado con el Número de Control 023973, con fecha de emisión 18 de Junio de 2.010, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. 3.- Un (01) Vehículo Automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMÓIL; Tipo: SEDÁN; Uso: PARTICULAR; Marca: TOYOTA: Modelo: COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L-GEPNMF; Año: 2.012; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XBBA42E1CR822209; Serial del Motor: 1ZZ-B082800; y Placas: AE269JG, y pertenece a la comunidad, según Certificado de Origen signado con el Número de Control BQ-076054, y el Número de Registro 1206741, de fecha de emisión 04 de Julio de 2.012, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. 4.- Un (01) Box Spring Individual con base de madera, con su respectivo colchón. 5.- Tres (03) Cuentas Bancarias aperturadas a favor del ciudadano Marcos José González, que se describen así:
- Banco Mercantil: Cuenta Corriente, identificada con el N°
01050068151068306998.
- Banco Mercantil: Cuenta de Ahorro, identificada con el N°
01050068209940.
- Banco de Venezuela: Cuenta de Ahorro, identificada con el N° 01020440250100070331.-

6.- Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad número V-8.646.789, desde la fecha de inicio al trabajo en TOYOTA DE VENEZUELA, hasta la fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinte (2020). 7.- Utilidades generadas por el ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ en su trabajo, en el periodo de tiempo que abarca desde el Quince (15) Enero del año Dos Mil Veinte (2.020) hasta el día Treinta (30 de octubre del año Dos Mil Veinte (2.020). 8.- Una (01) Consola de aire acondicionado tipo Split: marca HYUNDAI de 12000 BTU, Serial ASHD09EP-0711-00691, de Color Blanco. 6.- Un (01) aire acondicionado de ventana: marca GOLDSTAR, de 12000 BTU de color blanco TERCERO: Cada parte cancelará los honorarios profesionales de sus abogados. CUARTO: Las partes, concretando el deseo de resolver el conflicto de intereses existente entre ellos, con la presente transacción en los términos indicados en este escrito, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción; reconocen el carácter definitivo de esta transacción y la invisten de todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente, por lo que las partes solicitan, que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil se homologue este acuerdo transaccional, habilitando para ello el tiempo necesario, para lo cual juramos la urgencia del caso y se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo. Cumaná, lunes, 22 de abril de 2024

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto a la transacción efectuada, se procede a emitir pronunciamiento, bajo las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en cuanto a la transacción dispone lo siguiente: “Artículo 1.713.-La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo antes nombrado, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la referida Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles por cada una de las partes, en virtud de ello, resulta indudable para quien aquí decide, impartirle la homologación solicitada, y así se decide.

En ese mismo sentido, dispone el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En el caso de bajo estudio, la ciudadana MAYGLETTE TERCRI MARCANO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.539.641, representada judicialmente por los profesionales del derecho ALBERTO JOSÈ TERIÙS FIGUERA y MANUEL ALFREDO COVA RONDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.545 y 143.587, carácter que se desprende del Poder Apud Acta otorgado en fecha 15 de Febrero de 2024, y el ciudadano MARCOS JOSÈ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 8.646.789, representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ y JULIO CESAR DIAZ VILLARROEL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.057 y 320.986 respectivamente, carácter que se desprende del Poder Apud Acta otorgado en fecha 08 de Abril de 2024, han efectuado de manera personal la transacción de la pretensión, observando quien aquí suscribe, que tienen las capacidades necesarias para actuar en juicio, en virtud de que no consta en las actas procesales que se encuentran impedidos de ejercer actos jurídicos, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-proseum o legitimación al proceso, al poseer las aptitudes necesarias para ejercer en el presente juicio y a la que alude el artículo en referencia. Así se decide.

Asimismo, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos de la transacción, como lo es, que éste se verifique en materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que la transacción “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, recayó sobre aspectos procesales inherentes a la parte actora y codemandada. De tal manera que, es evidente la intención de ambas partes poner fin al litigio de marras, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva Homologación a la Transacción.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción realizado, en el procedimiento mediante el cual se ventiló la pretensión de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES, interpuesta por la ciudadana MAYGLETTE TERCRI MARCANO SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.539.641, representada judicialmente por los profesionales del derecho ALBERTO JOSÈ TERIÙS FIGUERA y MANUEL ALFREDO COVA RONDON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 12.545 y 143.587 respectivamente, carácter que se desprende del Poder Apud Acta otorgado en fecha 15 de Febrero de 2024, contra el ciudadano MARCOS JOSÈ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de identidad Nº 8.646.789, representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ y JULIO CESAR DIAZ VILLARROEL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 95.057 y 320.986 respectivamente, carácter que se desprende del Poder Apud Acta otorgado en fecha 08 de Abril de 2024. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, AGRARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,



ABG. MARIA RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. ADELINA LEON

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. ADELINA LEON

Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Exp. N° 19.958
MR/AL.-