REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR HORACIO GARCÍA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.125.058, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.057, correo electrónico: hgarcia3000@hotmail.com, teléfono celular N° 0414-840-9291, y de este domicilio, representado judicialmente por los abogados ALBERTO JOSE TIRIÚS FIGUERA y JULIO CESAR DÍAZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.509.152 y 16.113.103 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 12.545 y 320.986 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUISA TERESA SANCHEZ GONZALEZ y EVELIO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 29.964.262 y 26.249.006 respectivamente, residenciados en la avenida Américo Vespucio, casa N° 19, conjunto Residencial Puerto Morro, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, debidamente representados judicialmente por los abogados MARCOS JAVIER SOLIS SALDIVIA, AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS y JOSE MIGUEL SOLIS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.43.655, 106.895 y 308.698 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Bermúdez, cruce con la calle Rojas de la ciudad de Cumaná, edificio “B.N.D.”, 3º piso, Apartamento Nº 3-1, parroquia Altagracia del Municipio Sucre, estado Sucre
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE: 23-6869
NARRATIVA
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.895, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre en fecha 16/10/2023.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2023, fue recibido el presente expediente en este Juzgado proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, constante de doscientos catorce (214) folios
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2023 el abogado Frank A. Ocanto Muñoz suscribió informe de inhibición, actuando en su condición de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Se libró oficio Nº 0520-23-232.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2023 se ABOCA la Juez Superior Accidental Abogada BOMNY MUÑOZ RENGEL, se anexaron copia certificada del nombramiento de la misma y se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes.
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2023 el alguacil de este Tribunal notifico a la parte demandada del presente juicio.
En fecha cinco (05) de febrero de 2024 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación librada a la parte demandante, la cual fue recibida por uno de sus apoderados judiciales.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2024 la abogada BOMNY MUÑOZ actuando en su carácter de Juez accidental en la presente causa dicta sentencia declarando con lugar la inhibición interpuesta por el abogado Frank Ocanto y libra oficio Nº 0520-24-037 al juez inhibido.
Al folio doscientos treinta y cinco (235) este Tribunal fijo el lapso legal correspondiente para la presentación de informes y las observaciones a los mismos.
En fecha dos (02) de abril de 2024, el abogado AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS apoderado judicial de la parte demandada, interpone escrito de informes constante de nueve (09) folios.
Al folio doscientos cuarenta y cinco (245) riela diligencia suscrita y presentada por la parte demandante abogado HECTOR GARCÍA (I.P.S.A. N° 95.057) solicitando copias simples del escrito de informes de la parte demandada, siendo acordadas las mismas en fecha 08/04/2024.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal dice “VISTOS” y entra la causa en estado para dictar sentencia.
MOTIVA
La apelación que conoce esta Alzada, versa sobre el recurso interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada AUGUSTO GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.895, en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), contra la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, el cual actuando en uso de sus facultades declaró lo siguiente:
(…)”Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 12, 243 y 648 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, DECLARA: PRIMERO: que el abogado HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ, con cedula de identidad N° 14.125.058, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N* 95.057, tiene DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por las gestiones cumplidas como apoderado de los ciudadanos Luisa Teresa Sánchez González y Evelio Rafael Sánchez González en el expediente número MP-97600-2021 de la Fiscalía Primera del ministerio Publico en Estado Sucre y consecuentemente, se establece que el monto de dichos honorarios que por derecho le corresponden al intimante, abogado Héctor Horacio García Suárez, suficientemente identificado, cuyo monto asciende a la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (264.625,00Bsf) que representan la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000$), calculados a la taza (sic) del Banco Central de Venezuela, del día 06 de mayo del 2023 equivalente a 26,4625 Bsf. Por US dólar. SEGUNDO: Visto el escrito de contestación a la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, y, presentada en fecha 26 de septiembre de 2023, por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.895, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Luisa Teresa Sánchez González y Eladio Rafael Sánchez González; donde manifiesta su decisión de acogerse al derecho de Retasa de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados; y al no haber discusión respecto al derecho de Cobrar los Honorarios Profesionales intimados por la abogada accionante, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 25 y 27 de la Ley de Abogados, SE DECRETA LA RETASA sobre los Honorarios Profesionales, presentado por el Abogado HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.057. En consecuencia, las partes deben comparecer ante este juzgado al tercer (3) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00 de la mañana para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores.”
La parte demandada en la oportunidad legal correspondiente en su escrito de informes expreso lo siguiente:
“De manera tal pues que, en el supuesto no aceptado de que llegara a establecerse que el demandante, HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, tiene derecho a percibir “honorarios profesionales”, de manera subsidiaria, en nombre y representación de mis patrocinados, me acojo al beneficio de “retasa” establecido en la ley.
Dicho lo anterior, el juez que conoció la referida causa determinó y estableció los honorarios en la referida cantidad demandada por el actor sin considerar pruebas algunas, con lo que a todas luces esa pretensión del actor debe ser declarada sin lugar por este juez de alzada, ya que, no deja de sorprender que por una sola actuación se fije tal cantidad de honorarios, más cuando en la referida causa se solicitó al tribunal declara sin lugar la pretensión del actor y este obvió pronunciarse al respecto.
…Omissis. Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, comparezco ante la competente autoridad de este Tribunal, dando cumplimiento a las precisas instrucciones que me han sido impartidas por mis mandantes, para solicitar que este Tribunal declare con lugar el presente recurso de apelación y como consecuencia directa declare INADMISIBLE la demanda incoada en contra de mis patrocinados, dada la manifiesta falta de cualidad procesal de éstos para sostener la presente causa y, en el supuesto no aceptado de que entienda este Tribunal que es menester continuar con la instrucción de esta causa, entonces, que declare SIN LUGAR la pretensión de intimación de honorarios profesionales que ha sido deducida en contra de los ciudadanos LUISA TERESA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, EVELIO RAFAEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos.”
Por lo anterior expuesto es evidente para esta jurisdicente que, el thema decidendum objeto de litigio en la presente causa, se centra en la intimación de honorarios profesionales interpuesta por el profesional de derecho abogado en ejercicio, HECTOR HORACIO GARCÍA SUAREZ, generada por los servicios prestados por el antes mencionado en la causa signada con el nomenclatura MP-97600-2021 de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en la cual represento a los ciudadanos LUISA TERESA SANCHEZ GONZALEZ y EVELIO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ.
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que, la parte accionante en el Juzgado a-quo consigno como medios probatorios: Copias certificadas del Poder Especial de la Representación Judicial conferido por los ciudadanos LUISA TERESA SANCHEZ GONZALEZ y EVELIO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ a su persona; asimismo copias de la denuncia presentada por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Sucre suscrita y presentada por el abogado HECTOR HORACIO GARCÍA en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos antes mencionados, de igual forma copia certificada de la TRANSACCIÓN celebrada el día 04/08/2022 y homologada en fecha 03/10/2022, por ante el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre. Las pruebas citadas anteriormente se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y se les otorga pleno valor probatorio, por cuanto se denota que las misma rielan en el presente expediente en copias certificadas emitidas del Juzgado de origen, de las cuales se aprecia que efectivamente surgió un vínculo laboral entre las partes intervinientes en el presente juicio, en donde el abogado HECTOR GARCÍA presto sus servicios laborales obteniendo poner fin al proceso por medio de una Homologación que extinguió el litigio entre las partes, por lo que se deduce que, los servicios brindados por el abogado intimante claramente pueden ser calificados como servicios judiciales, reclamables únicamente a través del procedimiento intimatorio.
Por consiguiente, se considera pertinente acotar inicialmente que, los honorarios profesionales, consisten en la remuneración que tiene derecho a percibir los profesionales por los servicios inherentes a su profesión prestados tanto a una persona la cual puede ser tanto natural como persona jurídica; el Dr. Manuel Ossorio, en su obra Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, conceptualiza los Honorarios de la siguiente manera:
“la retribución que recibe por su trabajo quien ejerce o practica una profesión o arte libelar. Lleva implícito el concepto de una retribución que se da y recibe como honor, dada la jerarquía de quien realiza la tarea específica que debe ser remunerada”
.
A su vez, el ordenamiento jurídico venezolano, en materia de cobro de honorarios profesionales, prevé que este procedimiento tendrá dos fases una declarativa y, otra ejecutiva. En la declarativa (siempre que se le peticione) el Juzgador determinará sólo la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión en esta fase, puede ser objeto del recurso apelación. Ahora bien, si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y la misma queda definitivamente firme; comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar. Con relación a ello la doctrina de la Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 13 de abril de 2000, juicio María Compagnone y otra contra Iral, S.R.L., expediente N° 00-056, sentencia N° 79, dispuso:
“...En el procedimiento por cobro de honorarios profesionales, se encuentran claramente definidas dos (2) etapas: la declarativa, en la cual el sentenciador sólo determina la procedencia o no del derecho de los abogados a cobrar los honorarios reclamados; y la ejecutiva, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho a cobrar los honorarios y concluye con la determinación del quantum de dichos honorarios. Es la etapa de retasa. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de este Supremo Tribunal (Sent. S.C.C. N° 3 de 15 de enero de 1998; S.C.C. N° 155 de 20 de mayo de 1998; S.P.A. N° 293 de 26 de mayo de 1998; S.C.C. N° 315 de 24 de septiembre de 1998; S.C.C. N° 813 de 22 de octubre de 1998, entre otras), que en la primera etapa, es decir, la declarativa, la parte perdidosa tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por el Tribunal Supremo de Justicia, previo cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley...”.
Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas procesales que, en el juzgado a-quo se inició la fase ejecutiva o de retasa, este Tribunal determinará la fase declarativa, por lo que resulta indispensable traer a colación el contenido del artículo 23 de la Ley de Abogados, el cual establece textualmente lo siguiente:
“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”
Por lo que se denota que nos encontramos en presencia de un cobro de honorarios profesionales, en la cual el abogado HECTOR HORACIO GARCÍA SUAREZ, intima sus honorarios acaecidos por los servicios prestados a las parte hoy en día demandadas. Ahora bien, el procedimiento a seguir para reconocer el derecho del precitado abogado es el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual señala lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
Al respecto, la Sala de Casación Civil por medio de su sentencia Nº 54, Expediente Nº 98-677, de fecha 16 de marzo de 2000, expresa lo siguiente:
“…Los Honorarios Profesionales del Abogado: Es el derecho del abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales o extrajudiciales efectuados en el ejercicio de la profesión del abogado, lo que le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes…”. Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar a los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan a una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa.”
Del anterior criterio se desprende que, la parte demandada al permitir que el intimante ejerciera la defensa y representación de éstos bajo diversas actividades conexas, origino una actividad que debe valorarse, por cuanto al producirse esta acción constituyo una responsabilidad entre las partes, que implica un cobro de honorarios profesionales, por los servicios brindados por el abogado HECTOR GARCÍA, reclamables por medio del procedimiento intimatorio. Y ASI SE ESTABLECE
En este mismo orden de ideas y examinadas como se encuentran las pruebas en el caso facti especie, esta operadora de justicia tiene plena certeza de que el abogado HECTOR GARCÍA defendió los intereses de los ciudadanos LUISA TERESA SANCHEZ GONZALEZ y EVELIO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, hasta el final del proceso, consiguiendo una TRANSACCIÓN entre las partes, tal como queda demostrado de las copias certificadas que corren insertas en el presente expediente, evidenciando probidad en el actuar del profesional del derecho durante su mandato judicial, por lo que tiene el derecho de cobrar sus Honorarios Profesionales. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, la Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUISA TERESA SANCHEZ GONZALEZ y EVELIO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 29.964.262 y 26.249.006 respectivamente, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2023.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, que decreto lo siguiente: PRIMERO: que el abogado HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ, con cedula de identidad N° 14.125.058, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N* 95.057, tiene DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por las gestiones cumplidas como apoderado de los ciudadanos Luisa Teresa Sánchez González y Evelio Rafael Sánchez González en el expediente número MP-97600-2021 de la Fiscalía Primera del ministerio Publico en Estado Sucre y consecuentemente, se establece que el monto de dichos honorarios que por derecho le corresponden al intimante, abogado Héctor Horacio García Suárez, suficientemente identificado, cuyo monto asciende a la cantidad de: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (264.625,00Bsf) que representan la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000$), calculados a la taza (sic) del Banco Central de Venezuela, del día 06 de mayo del 2023 equivalente a 26,4625 Bsf. Por US dólar. SEGUNDO: Visto el escrito de contestación a la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, y, presentada en fecha 26 de septiembre de 2023, por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.895, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Luisa Teresa Sánchez González y Eladio Rafael Sánchez González; donde manifiesta su decisión de acogerse al derecho de Retasa de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados; y al no haber discusión respecto al derecho de Cobrar los Honorarios Profesionales intimados por la abogada accionante, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 25 y 27 de la Ley de Abogados, SE DECRETA LA RETASA sobre los Honorarios Profesionales, presentado por el Abogado HECTOR HORACIO GARCIA SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.057. En consecuencia, las partes deben comparecer ante este juzgado al tercer (3) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 11:00 de la mañana para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de jueces retasadores, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el ciudadano HECTOR HORACIO GARCÍA SUAREZ contra los ciudadanos LUISA TERESA SANCHEZ GONZALEZ y EVELIO RAFAEL SANCHEZ GONZALEZ.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR ACC
ABG. BOMNY MUÑOZ RENGEL
EL SECRETARIO ACC
ABG. VICTOR D. TRUJILLO
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:11 p.m, se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO ACC
ABG. VICTOR D.TRUJILLO
EXPEDIENTE N° 23-6869
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
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