REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 07 de Marzo de 2024
213º y 164 º
EXP. Nº 223-23
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDANTE: LUIS LEONEL FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. V-18.586.520.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ENRIQUE RAMOS QUERRA. Inpreabogado Nº 164.699.
DEMANDADO: LUISA ANGELICA SALAVERRIA VALDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad nro. V -24.841.126.
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, recibido por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo circuito Judicial del Estado Sucre ( distribuidor de turno), en fecha 18-12-2023, incoado por el ciudadano, LUIS LEONEL FERMIN venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-18.586.520, domiciliado en el callejón Moscú, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS QUERRA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 164.699; en contra de la ciudadana LUISA ANGELICA SALAVERRIA VALDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V -24.841.126, domiciliada en la población de Macuro, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha siete (07) de Marzo de 2012, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LUISA ANGELICA SALAVERRIA VALDZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-24.841.126, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 15, del año 2012, cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en el callejón Moscú, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que es el caso que la relación se desarrollo de forma normal y perfecta, sin ningún percance de importancia, pero luego de un tiempo la relación entro en una etapa de decadencia, debido a múltiples discusiones y enfrentamientos; causando así que de mutuo acuerdo se diera por terminada la relación, puesto que la relación se tornó insoportable e incómoda, el despego como pareja, produjeron un DESAFECTO entre ellos y por ende imposible su vida en común.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio en la sentencia Nº 446 del 07 de de Marzo del 2012, la sentencia 693 del 02 de Junio de 2015 y la sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.
Por auto de fecha 20/12/2023, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno Librar Boleta de Citación a la ciudadana LUISA ANGELICA SALAVERRIA VALDZ, Así mismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.
Riela al folio quince (15) Boleta de notificación debidamente firmado, por la abogado Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal provisorio de la fiscalía cuarta (4ta) del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
Al folio 16, la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada a todas las actuaciones que integran el presente expediente y de verificados todos los extremos legales, hace saber al Juez su OPINIÓN FAVORABLE, a la Solicitud de divorcio presentada por el ciudadano. LUIS LEONEL FERMIN.
En fecha 14/02/2024, el alguacil de este despacho judicial, consigna Boleta de Citación debidamente firmada, correspondiente a la parte demandada LUISA ANGELICA SALAVERRIA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-24.841.126.
Riela al folio diecinueve (19) Auto del Tribunal dejando constancia que no compareció la ciudadana LUISA ANGELICA SALAVERRIA VALDEZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable de la Fiscal Cuarta (4ta) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30/10/2023, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano LUIS LEONEL FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.586.520, asistido por el Abogado JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699, en contra de la ciudadana LUISA ANGELICA SALAVERRIA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.841.126, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha siete (07) de Marzo del año 2012, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del estado Sucre. Y así se decide.
Liquidase la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese en la página Web del TSJ.
La presente decisión se fundamenta en el Divorcio por Desafecto.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. OLITZA ZORRILLA T.
LA SECRETARIA.
ABG. CARIDAD ZAMORA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. CARIDAD ZAMORA.
Exp.223-23.-
OZ/mamm.
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