REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 21 de Marzo de 2024.
Años: 213° y 165°.

EXPEDIENTE: Nº 0383-2024.
SOLICITANTES: EDITA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA y GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.136 y N° V-5.864.817 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. (CONJUNTO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha quince (15) de Marzo del año Dos mil veinticuatro (2024), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (Conjunto), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA y GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.136 y N° V-5.864.817 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado LUIS R LEON ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.283, de este domicilio actuando en este acto como Apoderada Judicial.
Dice la solicitante:
Omissis…
Que, “Contrajimos Matrimonio Civil en fecha quince (15) de noviembre del año 1997, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del estado sucre, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N°0078, que acompañamos, marcada con la letra “A”. Después de casados establecimos nuestro domicilio conyugal en Urbanización Curacho, vereda 2 casa Nro 29, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Es el caso ciudadano juez, que luego de los primeros dulces y bellos años de matrimonio, permanecimos muchos años tratando de convencernos de la posibilidad de mantener un matrimonio feliz, por lo menos en los términos mínimos de armonía, paz y estabilidad emocional para cada conyugue, y nuestras hijas, a pesar de que ya empezábamos a no sentir el mismo afecto el uno por el otro para el momento de casarnos; pero en vista de la imposibilidad e infructuosa lucha, que hemos librado durante tantos casi diez años y la carga emocional que esto ha conllevado para nosotros y toda la familia, finalmente hemos razonado en la irrevocable decisión de solicitarle a su competente autoridad, como en efecto lo hacemos en esta oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial que todavía nos mantiene unidos legalmente, ya que, por vía de hecho hace bastante tiempo no lo estamos.
Queremos además manifestar la firme determinación de querer ejercer nuestro Derecho Fundamental al Libre Desarrollo y Desenvolvimiento de mi personalidad, incluida nuestras creencias y demás áreas inherentes a este derecho, para lo cual acudimos ante este juzgado que usted dignamente representa, en aras a ser protegidos y tutelados con las respuesta de un fallo con lugar a favor de nuestra solicitud, con la debida, oportuna y expedita respuesta que requerimos.
Por los motivos anteriormente expuestos y de conformidad con Articulo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente N°16-916 y 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia; solicito que se decrete mediante sentencia, la disolución del vínculo conyugal.
Así mismo manifestamos que durante nuestra unión conyugal procreamos tres (03) hijas que tienen por nombre Ángelis Cristina, Angélica del Carmen y Cecilia José, todas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 28.172.176, 28.172.174 y 26.600.791 respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, que anexamos marcada con la letra “B”, “C”, “D” respectivamente.
Manifestamos expresamente que durante nuestra comunidad conyugal adquirimos ciertos bienes los cuales serán objeto de una posterior partición amistosa de comunidad conyugal. Notificamos a este tribunal que nuestro último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Urbanización Curacho, vereda 2 casa Nro 29, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del estado sucre.
Solicitamos que se notifique al fiscal de familia a los fines legales pertinentes.
Es justicia en Carúpano, a la fecha de su presentación.”…

Omissis…
Por auto de fecha quince (15) de Marzo del año Dos mil Veinticuatro (2.024), se admitió la demanda, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
LA NOTIFICACIÓN.
En fecha diecinueve (19) de Marzo del año Dos mil Veinticuatro (2.024), el ciudadano Alguacil consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha veinte (20) de Marzo del año Dos mil Veinticuatro (2.024), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el N° 0078, folio por ante la prefectura de la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha quince (15) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA y GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA y GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, contrajeron matrimonio en fecha Quince (15) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal Urbanización Curacho, vereda 2 casa Nro 29, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por el demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición del solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos EDITA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUERRA y GUSTAVO RAFAEL CHEREMA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.437.136 y N° V-5.864.817 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Quince (15) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del Estado Sucre y a la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (21/03/2024), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. EDWIN CUBILLAN.


SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0383-2024.