TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Marzo de 2024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la ciudadana: ZAIDELYS JOSÉ AVILA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.731.310 y de este domicilio, procediendo en este acto en mi propio nombre y asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ AVILA MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 80.006 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, a la ciudadana: ZAIDELYS JOSÉ AVILA MARCANO, ya identificada, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Calle Las Garzas, Sector Los Caobos, Parroquia Guaraunos del Municipios Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC 19.04.04=48, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa de Milagros Marcano (19,60 mts); SUR: Con la casa de José Hernández (19,60 mts); ESTE: Con la calle Las Garzas (9,57 mts) y OESTE: Con casa de Laura Ávila (10,12 mts).- El área total del referido terreno es de (192,95 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, pisos de cerámicas, techo de lámina de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, una (01) cocina comedor y una (01) sala de recibo.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (94,48 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSE MIGUEL VILLARROEL MARCANO y JESENIA JOSEFINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 22.922.613 y V- 16.257.453, respectivamente, el primero domiciliado en Guaraunos, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y la segunda en Guaraunos, calle Virgen del Valle, sector los caobos, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Empadronamiento, expedida por la Dirección de ingeniería y catastro del Municipio Benítez, a nombre de la ciudadana: ZAIDELYS JOSÉ AVILA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.731.310, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: ZAIDELYS JOSÉ AVILA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.731.310, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en la Calle Las Garzas, Sector Los Caobos, Parroquia Guaraunos del Municipios Benítez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC 19.04.04=48, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la casa de Milagros Marcano (19,60 mts); SUR: Con la casa de José Hernández (19,60 mts); ESTE: Con la calle Las Garzas (9,57 mts) y OESTE: Con casa de Laura Avilan (10,12 mts).- El área total del referido terreno es de (192,95 mts2). La Bienhechurias en referencia está constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, pisos de cerámicas, techo de lámina de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) porche, un (01) baño, una (01) cocina comedor y una (01) sala de recibo.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (94,48 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas Bienhechurias a favor de la ciudadana: ZAIDELYS JOSÉ AVILA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.731.310, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (21/03/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.692-24.-
KM/SE/jv.-