TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Marzo de 2024.-
213° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentado por el ciudadano: HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.027 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: GONZALO JOSE MARTINEZ ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.953 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en el callejón el Toco, sector Club de los Leones, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-220-01 la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con callejón el toco, sector club de los leones, con una medida en línea quebrada de (10,00 + 50,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Elvis José, con una medida de (60,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Evelia León, con una medida en línea quebrada de (20.00 + 23,00 mts)y OESTE: : Con casa que es o fue de Isauro Tome y Ilda Marín, con una medida de (45,00 mts).- El área total del referido terreno es de (2.380,00 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, porche y garaje, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de zinc y tejalit, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras y demás anexidades de habitualidad.- La mencionada BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (200,00 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: HILDA JOSEFINA MARIN DE LEON y FELICIANO RAFAEL ZACARIAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, la primera Viuda y el segundo soltero, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 2.744.539 y V- 9.453.337, respectivamente, domiciliados, la primera, en la Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Sector Club de leones, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por el División de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.027 y de este domicilio, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante ciudadana: HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.027 y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en el callejón el Toco, sector Club de los Leones, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral ZNC-220-01 la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con callejón el toco, sector club de los leones, con una medida en línea quebrada de (10,00 + 50,00 mts); SUR: Con casa que es o fue de Elvis José, con una medida de (60,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Evelia León, con una medida en línea quebrada de (20.00 + 23,00 mts)y OESTE: Con casa que es o fue de Isauro Tome y Ilda Marín, con una medida de (45,00 mts).- El área total del referido terreno es de (2.380,00 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, constituido con las siguientes características: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, comedor, porche y garaje, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de zinc y tejalit, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras y demás anexidades de habitualidad.- La mencionada BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (200,00 MTS2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano HOSMAN DANIEL INDRIAGO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.422.027 y de este domicilio, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (15/03/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.687-24.-
KM/SE/jv.-
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