REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Marzo de 2024.-
213° y 165°

SOLICITANTES : DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESES
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 10 de Enero del año 2024, signada con el Nº 03, y recibido sus recaudos en fecha ocho (08) de Marzo de 2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por el ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESES venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedula de identidad Nº V- 8.984.950, domiciliado en: la Comunidad de Pantoño,casa s/n, Sector Bella Vista, calle Tierra Ciega, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 179.633, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas YOLIMAR DEL VALLE RUIZ y MILEXIS DEL JESUS BRITO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 24.689.878 y V-31.011.018, respectivamente, ambas domiciliadas en: la Comunidad de Pantoño, casa s/n, Sector Bella Vista, calle de tierra ciega, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESES identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la Comunidad de Pantoño, casa s/n, Sector Bella Vista, calle de tierra ciega, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Trescientos Cincuenta metros Cuadros con veintiocho centímetros cuadrados (350,28 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su fondo con la mencionada Quebrada del sector (12.60mts); SUR, su frente con la mencionada calle de tierra ciega (12.60mts); ESTE: con propiedad que es o fue de Sr. Richard José Meneses (27.80mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de Sr. José Manuel Fuentes (27.80mts), que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con las siguientes características: un (01) baño con todas las instalaciones sanitarias, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) porche, un (01) deposito, una (01) sala- comedor, con sus respectivas puertas metálicas y ventanas metálicas, paredes de bloques de concreto frisadas, piso pulido, techo de placa- zinc, cuenta con sistema de agua blanca, aguas negras y electricidad, con medidas específicas de Seis metros (6.00 Mtrs) de frente o ancho por Catorce metros con cinco centímetros (14,5 Mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Ochenta y Siete Metros cuadrados (87.00 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.00,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas YOLIMAR DEL VALLE RUIZ y MILEXIS DEL JESUS BRITO MARTINEZ plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “BELLA VISTA”, Rif: C-401698484, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano DARIO RODOLFO NUÑEZ MENESES, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la Comunidad de Pantoño, casa s/n, Sector Bella Vista, calle de tierra ciega, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene una superficie total de Trescientos Cincuenta metros Cuadros con veintiocho centímetros cuadrados (350,28 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su fondo con la mencionada Quebrada del sector (12.60mts); SUR, su frente con la mencionada calle de tierra ciega (12.60mts); ESTE: con propiedad que es o fue de Sr. Richard José Meneses (27.80mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de Sr. José Manuel Fuentes (27.80mts), que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con las siguientes características: un (01) baño con todas las instalaciones sanitarias, tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada con cerámica, un (01) porche, un (01) deposito, una (01) sala- comedor, con sus respectivas puertas metálicas y ventanas metálicas, paredes de bloques de concreto frisadas, piso pulido, techo de placa- zinc, cuenta con sistema de agua blanca, aguas negras y electricidad, con medidas específicas de Seis metros (6.00 Mtrs) de frente o ancho por Catorce metros con cinco centímetros (14,5 Mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Ochenta y Siete Metros cuadrados (87.00 Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha (08-03-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 24-07.-
MM/CG/bm.-