REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO 12 DE MARZO DE 2.024
213° y 165°
Se inicia la presente causa mediante solicitud que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que interpusiera la ciudadana: SOLANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.383.101; domiciliada en la Calle Buenos Aires, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JASEL JOSE VAZQUEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.318.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.676, con domicilio procesal en la Calle San Isidro, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual solicita se cite a la ciudadana: VICTORIA MARIA JIMENEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.598, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; para que ante este tribunal reconozca en su contenido y firma el documento privado que a tal efecto se acompaña en original a la solicitud.-
Anexa a la solicitud documento privado de Venta pura y simple de un bien inmueble, (original), constante de un (1) folio útil; copia simple de las cédulas de identidad de las partes. –
ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2.023 se le da entrada a la solicitud asignándosele el N° 2.023-1658; nomenclatura de este Tribunal, entrando el tribunal a conocer de la solicitud y procediendo a la admisión del mismo; se ordenó el emplazamiento de la demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación. Se libró boleta. -
En fecha 13 de Diciembre de 2023, el ciudadano: Francisco José Brito, actuando en su carácter de Alguacil Titular del despacho; presenta diligencia y consigna boleta de citación, dirigida a la demandada ciudadana: VICTORIA MARIA JIMENEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.598; debidamente firmada. –
CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA:
En fecha: Veintidós (22) de Enero del año 2.024, la ciudadana: VICTORIA MARIA JIMENEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.598, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en la oportunidad legal pertinente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: RAIZA ELENA COVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.924.057, inscrita en el I.P.S. A. Bajo el N°. 296.056, con domicilio en Urbanización Campo Alegre, Calle Primero de Junio, Casa Nº 12, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Procedió a contestar la demanda y presento escrito en el cual expuso: “Visto la Solicitud de Reconocimiento de contenido y firma, llevado por ante este despacho judicial por la ciudadana: Solangel del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.383.101 y visto que estoy notificada desde el día 13-12-2023, juro la urgencia del caso, se habilite si fuera necesario, renunciando al lapso de comparecencia de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA de mi persona en dicho documento y que surta los efectos legales correspondientes; es todo”.-
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA:
Señala la parte actora en sus escrito de solicitud, pide el reconocimiento de documento Privado anexo, en su contenido y Firma, para fines legales que le interesan por lo que demanda a la ciudadana: VICTORIA MARIA JIMENEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.598, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; en su condición de propietaria, y pide sea citada, para que convengan en reconocer como suya la firma que suscribe el referido documento, así como su contenido.-
PRUEBAS APORTADAS:
La parte Actora, en la oportunidad de presentar la solicitud, anexa al escrito:
1.-Original de documento privado de Venta pura y simple de un bien inmueble, (original), constante de un (1) folio útil. -
DE LA CARGA DE LA PRUEBA:
En esta materia de Derecho Civil, la adjudicación de la carga de la prueba, es una parte de la actividad del proceso que el juez, debe desarrollar de acuerdo a la forma en que se plantea la Litis y con sujeción a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y las reiteradas jurisprudencias del tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso, al tratarse de una demanda por reconocimiento de Documento privado por vía principal, la parte actora es la que tiene adjudicada la carga de la prueba, por mandato de lo señalado en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y debido que la parte demandada ciudadana: VICTORIA MARIA JIMENEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.598, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, actuando en su carácter de auto, en la contestación de la demanda declara reconocer el documento privado, en su contenido y firma, es por lo que, este Tribunal establece, que es razón, suficiente para considerar que el documento anexo al escrito de demanda tienen valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del código de procedimiento civil, y así se decide.-
Previa a la decisión de fondo esta Juzgadora considera necesario realizar las siguientes consideraciones doctrinales:
EL RECONOCIMIENTO: Es el acto de declaración o confesión que hace la persona emplazada para ello a favor de otro; cuya obligación en referencia se encuentra contenida en un instrumento privado que se otorgó, y el reconocimiento tiene por objeto hacer que dichos documentos tengan plena validez tanto entre las partes y sus sucesores como lo tendría un documento público. -
Los instrumentos Privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia.
En el caso específico de estudio, el reconocimiento de Contenido y Firma versa, como quedó explanado en el auto de admisión, de un documento Privado contentivo de las estipulaciones referidas a la venta, en forma pura y simple e irrevocable; de un inmueble ubicado en la Calle Buenos Aires, signada con el Nº Catastral 01-02-13-16, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, elaborado en: paredes de bloques frisados, porche de placa de concreto, enrejado del frente de aluminio dorado, puerta de aluminio dorado y vidrio, garaje con portón de aluminio dorado, techo de acerolit, piso de concreto pulido, sala con techo raso y está distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala de recibo, cuenta con servicio de CANTV, Dos (02) ventanas en el porche con rejas de hierro y vidrio, Tres (03) cuartos de medidas cuatro por cuatro (4x4), Dos (02) baños, Un (01) comedor, Una (01) cocina empotrada con cerámica, Un (01) lavadero, fondo tapiado con bloques, edificadas en un terreno de propiedad municipal con los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue del Señor Otilio Rivero; SUR: con la mencionada Calle Buenos Aires; ESTE: Con inmueble que es o fue del Señor: Víctor Quillarte y OESTE: Con inmueble que es o fue del Señor: David Fermín; Siendo el área total del terreno de: Quinientos Tres Metros con Siete Centímetros Cuadrados (503,07mts2); por lo que, lo solicitado se tramitó por el procedimiento ordinario, y practicadas de forma satisfactoria la citación personal de la demandada, procediendo esta, oportunamente a dar contestación a la demanda en la cual, alega que reconoce de manera voluntaria y sin coacción alguna la firma estampada en el documento privado como suya, de su puño y letra; Por lo que al resolver el asunto debatido esta juzgadora debe hacerlo sobre las dos situaciones presentadas:
PRIMERO; En lo que respecta al reconocimiento en contenido y firma del documento Privado hecho por la ciudadana: VICTORIA MARIA JIMENEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.598, en el acto de contestación de demanda en el cual declara que reconoce en su totalidad en Contenido Y firma el documento Privado presentado por la ciudadana: SOLANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.383.101; que tiene por objeto la venta en forma pura y simple e irrevocable a la solicitante de un inmueble, ubicado en la Calle Buenos Aires, signada con el Nº Catastral 01-02-13-16, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, constante de una casa familiar, por lo que pide sea homologada dicho convencimiento.-así se decide.-
SEGUNDO: tratándose, de que la acción propuesta no es contraria al orden público, se consuman todas las circunstancias necesarias para quedar así demostrado lo solicitado por la parte accionante, lo que conforme a la norma en que se contrae el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, se da por reconocido dicho instrumento, en razón de que el reconocimiento fue peticionado por vía principal, a lo cual se le aplica el contenido de la norma up-supra y así queda establecido. -
Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGADA la demanda de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana: SOLANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 11.383.101; domiciliada en la Calle Buenos Aires, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JASEL JOSE VAZQUEZ VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.318.923, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.676, con domicilio procesal en la Calle San Isidro, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en contra de la ciudadana: VICTORIA MARIA JIMENEZ ZORRILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.598, domiciliada en la Calle Buenos Aires, Casa s/n, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien fue representada en el presente juicio por la abogada en ejercicio ciudadana: RAIZA ELENA COVA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.924.057, inscrita en el I.P.S. A. Bajo el N°. 296.056, con domicilio en Urbanización Campo Alegre, Calle Primero de Junio, Casa Nº 12, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. En consecuencia, SE DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y el cual se encuentra agregado al folio Dos (2) del presente expediente. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta sentencia para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena mantener en el archivo del tribunal las actuaciones, devolviéndose una vez firme la presente decisión al solicitante, si así lo requiere, el instrumento cuyo reconocimiento solicitó como el resto de los recaudos que presentó, previa la certificación en autos de los mismos. -
Dada, Firmada y Sellada, en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación. -
LA JUEZA
Dra. Ynés Guadalupe Maíz Salazar
EL SECRETARIO
Abg. Robert Rafael Duque
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley se dictó y se Publicó la presente sentencia. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.).
EL SECRETARIO
Abg. Robert Rafael Duque
Expediente N° 2.023-1658
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