REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, (08) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: RP31-L-2024-000059
PARTE ACTORA: DILIA JOSEFINA FLORES DE TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: FLOR PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la ciudadana DILIA JOSEFINA FLORES DE TRUJILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-13.220.139, asistida por la abogada YULISBETH ABREU, Procuradora del trabajo, titular de la cedula de identidad N° V-12.660.477, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 287.934, manifestando que Desiste del procedimiento intentado contra la demandada la ciudadana FLOR PEREZ, en su condición de la representación patronal, donde manifiesta que renuncia a los lapsos procesal en la presente causa en virtud que ha recibido conforme el pago de los conceptos aquí demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra la ciudadana FLOR PEREZ. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
.La Jueza,

Abg. Adriana Gutiérrez El secretario(a)