REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2.024)
214º y 165º

ASUNTO: RP31-L-2024-000061
PARTE ACTORA: EDY DEL VALLE QUIJADA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.508.255
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 189.848
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 22 OCTUBRE, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

SENTENCIA

Vista la diligencia presentada por la ciudadana EDY DEL VALLE QUIJADA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.508.255, asistido por el abogado REINALDO NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 189.848, solicitando el Desistimiento del procedimiento intentado contra la demandada la entidad de trabajo, TRANSPORTE 22 OCTUBRE, C.A, en su condición de la representación patronal, renunciando en consecuencia al lapso procesal de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el presente procedimiento intentado contra la entidad de trabajo, TRANSPORTE 22 OCTUBRE, C.A. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
.La Jueza,

Abg. Adriana Gutiérrez El secretario(a)