REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 08 de Marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RH31-X-2024-000006
PARTE INTIMATE: luisa bastardo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:LUISA BASTADO.
PARTE INTIMADA: AGROPECUARIA DEL CARIBE 2017, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELES RODRIGUEZ
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFGESIONALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 08 de Marzo de 2024, comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte actora LUISA BASTARDO, titular de la cedula de identidad N°8441.875, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°56.177 actuando en nombre propia y por la parte demandada AGROPECUARIA DEL CARIBE 2017, C.A.., compareció el ciudadano RICHARD NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 18.608.367, en su carácter de representante legal, asistido por la abogada ANGELES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°114.190,. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia y la representación de la parte demandada se da por notificada en el presente acto y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el intimante, ofrece cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800$ ), pagaderos en este mismo acto. Seguidamente, la parte intimante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la intimada por los honorarios causados por las actuaciones realizadas en la causa distinguida bajo el N°RP31-L-2023-201, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)