REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis (06) de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: RP31-L-2020-000006
AUTO

Visto el escrito presentado en fecha primero (01) de marzo de 2024, por la abogada Licet Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.910, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual realiza ciertas consideraciones ” … y solicita nueva experticia …”, fundamentó su reclamo en la unidad tributaria empleada por el experto para su calculo de la cesta ticket , asimismo que no fue considerado los días y meses que el país estuvo paralizado por razones de la pandemia por el covid-19 a los efectos de aplicar la indexación a los conceptos condenados y revisada como han sido las actas procesales, este Tribunal, en aras de garantizar el contenido del fallo por cuanto debe primeramente afirmarse que la experticia complementaria del fallo obedece a una naturaleza eminentemente estimatoria de las cuantías ordenadas a pagar por el Tribunal decidor y sin esta cuantificación resultare errada la materialización de la justicia seria de difícil obtención, por lo que este Tribunal considera pertinente notificar al experto RAÚL PÉREZ KRAMER, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V-9.936.376, Licenciados en Contaduría Pública, Colegiado bajo el Nro. LA- 40.924, a los fines de de comparezca a una audiencia conciliatoria para revisar la experticia presentada en fecha 26-02-2.024, quien deberán comparecer ante este Juzgado, al quinto (5º) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a que conste en autos su notificación, a las 10:30 am, a los fines de realizar la revisión de la Experticia Complementaria del Fallo, ordenada en la Sentencia dictada en fecha 01-11-2022 , a los fines de verificar si la experticia cumple con los puntos de derechos establecidos en la sentencia, la cual deberá exponer en una audiencia conciliatoria, en la cual deberán comparecer ambas partes y el experto designado pora la realización de la misma . Líbrese Boleta de Notificación para el experto, sin necesidad de notificación para las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Cúmplase.-
La Jueza,


Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario,

Abg. Jesús Rojas