REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre Sede Cumaná
Cumana, 26 de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000119
PARTE DEMANDANTE: JUAN ALBERTO PEREZ PEREZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS NATOLI, C.A, NATOLI C.A, NATO C.A Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PAZOS y JOANNA MARINELLA RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 26 de marzo de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante ciudadano Juan Perez, titular de la cedula de identidad N°6.303.240, asistido por el abogado angel nuñez, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.937 , y por la parte demandada GRUPO DE EMPRESAS NATOLI, C.A, NATOLI C.A, NATO C.A Y OTROS, compareció la abogada Joanna Rodiguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.824, en su carácter de apoderada judicial. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTIMOS (13.000,00$ ), pagadero en siete (07) cuotas, haciéndose efectivo la primera por un monto de 800$ para el trabajador y 200$ para el abogado IVAN SALAZAR por honorarios profesionales para el Día 03-04-2024, la segunda cuota pagadera para el día 03-05-24 por un monto de 1500$ para el trabajador y 500$ para el abogado, la tercera cuota pagadera para el día 03-06-24 por un monto de 1500$ para el trabajador y 500$ para el abogado , la cuarta cuota de 1500$ para el trabajador y 500$ para el abogado para el día 03-07-24, quinta cuota 1500$ para el trabajador y 500$ para el abogado pagadera para el dia 05-08-24, la sexta cuota 1500$ para el trabajador y 500$ para el abogado pagadera para 03-09-24 y la séptima y ultima cuota por un monto de 1.700$ para el trabajador y 300 para el abogado pagadera para el día 03-10-24. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a los co-demandados, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elaborará la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto.. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)