REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 20 de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000027
PARTE DEMANDANTE: EDGARA JOSEFINA SIDRIAN BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAYANA FRANK
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE SUCRE S.A (TRANSUCRE)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL VELASQUEZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 20 de marzo de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante las abogadas YULISBETH ABREU y DAYANA FRANK, Inscritas en el inpreabogado bajo los N° 287.934 y 120309 respectivamen, en su carácter de apoderadas judiciales y por la parte demandada TRANSPORTE DE SUCRE S.A (TRANSUCRE)., compareció el abogado PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 298.757. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.19.884,46 ), pagadero en tres cuotas por un monto de Bs.6.628,16 c/u, haciéndose efectiva el pago de la primera cuota para el día 29-03-24, la segunda cuota para el día 30-04-24 y la tercera y ultima cuota para el día 30 -05-24. La pare demandante se compromete a consignar ante la entidad de trabajo aquí demandada cuatro reposo médicos avalado por el IVSS por la misma patología, a los fines de tramitar su incapacidad. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto laboral, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)