REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 13 de Marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO : RP31-L-2024-000006

SENTENCIA


PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES DIMA, titular de la cedula de identidad N° 5.706.091.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO. “SAN LAZARO”, C.A.
MOTIVO: COBRE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES DIMAS, titular de la cedula de identidad N°5.706.091, asistida por las abogadas NADIA CHACCAL LOPEZ y MARIANELA NUÑEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 52.499 y 285.144 respectivamente, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representado y la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “SAN LAZARO”, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 -12-1991, bajo el N° 61, Tomo III, Libro II, representada por la ciudadana MARIA DEL VALLE LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.669.825, actuando en su carácter de representante legal, asistida por la abogada ELLEN JURGENSON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°141.729; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en fecha 12 de marzo de 2024, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos demandados, convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (6.500$), monto este, recibida por la trabajadora discriminado de la siguiente manera, la cantidad de 2.500$ en efectivo y la cantidad restante, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad bancaria N°01340363533631310830 por el monto de ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares (Bs144.800,00), tomando en cuenta el valor al cambio del dólar a la tasa del Banco Central De Venezuela, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales discriminados en el escrito transaccional derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como ha sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo de 2024. AÑOS: 213° y 165°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.

EL SECRETARIO.

ABG. JESUS ROJAS