REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 12 de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2023-000155
PARTE DEMANDANTE: JOHAN BELLO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL NUÑEZ.
PARTE DEMANDADA: WAS, C.A, Y WALTER ALESSI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENEE ALBERTO GONZALEZ PERDOMO.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 12 de marzo de 2024, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado ANGEL NUÑEZ , Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.937, en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada WAS, C.A, Y WALTER ALESSI, compareció el abogado RENEE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°119.977, en su carácter de apoderado judicial, asimismo se hace presente el ciudadano RICHARD NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° 18.608.367 en su carácter de representante legal SAN MARTIN SEAFOOD, C.A.J-500950033, El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación legal de SAN MARTIN SEAFOOD, C.A.J-500950033, a los fines de dar por terminado el presente proceso, asume el pago de los conceptos aquí demandados y indemnizacion por accidente laboral, exonerando de los referidos pagos a los aquí co-demandados, que sigue el demandante, por lo que ofrece cancelar la cantidad de DOCE MIL DOLARES (12.000$), pagadero en diez (10) cuotas, haciéndose efectivo la primera en este acto por un monto de 3000$, la segunda cuota por un monto de 1000$ para el día 10-05-24, la tercera cuota por un monto de 1000$ para el día 09-07-2024, la cuarta cuota por un monto de 1000$ para el día 09-09-2024, la quinta cuota por un monto de 1000$ para el día 08-11-2024, la sexta cuota por un monto de 1000$ para el día 07-01-2025, la séptima cuota por un monto de 1000$ para el día 07-03-2025, la octava cuota por un monto de 1000$ para el día 06-05-2025 , la novena cuota por un monto de 1000$ para el día 07-07-2025 y la décima cuota por un monto de 1000$ para el día 04-09-2025 y la cantidad de 750$ para el abogado ANGEL NUÑEZ, por honorarios profesionales pagadero en este acto y las nueve cuotas restantes por un monto de 1000$ c/u por honorarios profesionales. Seguidamente, la representación de la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por indemnización por accidente laboral, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y el secretario en este acto. Asimismo las partes consignan en este acto escrito transaccional, el cual forma parte del presente acuerdo. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)