LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo de 2.024.-
213° y 165º
Exp. N° 17.874.-

DEMANDANTE: GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.989.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal Edificio de Sario Boragine, Piso 2, Oficina 6, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADOS: RAMON MARIN y JAQUELINE MARIN inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 63.397 y 47.312 respectivamente.

DEMANDADO: GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRIGUEZ Y OLGA MARTINA MARCANO RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.294.746 y 17.780.663 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADOS: GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y ROBERT OBANDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.136.963 y 11.966.918, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 6.746 y 213.287.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto en fecha 11 de Marzo del 2.024, las ciudadanas GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.842.989, parte demandante en el presente juicio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: RAMON MARIN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.397 y las ciudadanas GELROLYS CAROLINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de Identidad N° 13.294.746 y OLGA MARTINA MARCANO RODRIGUEEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° 17.780.663, respectivamente parte demandada, asistidas por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el
No. 6.746, en el cual de común acuerdo establecieron un convencimiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Que La ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, antes identificada cedió todos los derechos y acciones de propiedad y posesión a la ciudadana OLGA MARTINA MARCANO RODRIGUEZ antes identificada, sobre la cuota que le pertenece en el bien que dio origen a esta demanda, constituido por un apartamento, distinguido con el N° 02-02, ubicado en el Bloque 02 de la Urbanización “Augusto Malavé Villalba” Parroquia Bolívar de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, siendo los linderos del edificio los siguientes: Norte: Con terreno de INAVI; Sur: Con terreno de INAVI y el estacionamiento del edificio; Este. Con Terreno de INAVI y el Bloque 03 y Oeste: Con Terreno de INAVI y el Bloque 01, que dicho Apartamento Tiene un Área de Sesenta y Un Metros con Cuarenta y Dos Centímetros Cuadrados (61,42M²), y sus linderos Particulares son: Norte: Con terreno de INAVI; Sur: Con terreno de INAVI; Este. Con el apartamento 02-01 y Oeste: Con apartamento 02-03; que el cual le pertenece conjuntamente con las demandadas, tal consta en el documente debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 29 de Diciembre del año 1995, anotado bajo el N° 35 de la Serie del Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 1995. .
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo expuesto en el particular primero del escrito de convenimiento suscrito entre las partes, como contraprestación de la ciudadana: GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRIGUEZ, antes identificada, le reconoció a la ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector la Playa, Carretera Nacional que conduce de Carúpano-Cumaná, Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavado en un Terreno Municipal, conformada de Una (01) habitación con su respectivo baño; Un (01) Local Comercial; Un (01) Estacionamiento; siendo sus Linderos y Medidas las Siguientes: Norte: Con Casa que es o fue de OLGA RODRÍGUEZ en Siete Metros (7Mts); Sur: Con Carretera Nacional que conduce de Carúpano - Cumana, en Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts); Este: Con casa que es o fue de ELEUTERIO RODRÍGUEZ, en Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80Mts) y Oeste:: Con Casa que es o fue de la Sucesión Rivera, en Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9.80Mts), que dichas bienhechurías le pertenecen originalmente a la ciudadana GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRIGUEZ por haberla adquirido de su señora madre ciudadana OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, según consta en documento Protocolizado por
ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Abril de 2022, bajo el número N° 2022.1036, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el numero N° 416.17.3.4.4801 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. TERCERO: La ciudadana GEROLYS RODRIGUEZ y OLGA MARTINA MARCANO RODRIGUEZ, antes identificadas declaran y aceptan. Que no tienen ningún tipo de derecho o acción judicial o extrajudicial, en la actualidad o en el futuro, sobre una casa propiedad de la ciudadana: GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO
RODRIGGUEZ, la cual se encuentra ubicada en la Calle La Marina, identificada con el N° 14 de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Código Catastral: 19.05.02.87.18, construida en un Terreno Municipal que mide Doscientos Veintiún Metros con Cincuenta y Seis Centímetros Cuadrados (221,56 Mts²), y tiene un área de construcción de Ciento Treinta y Nueve Metros con Tres Centímetros Cuadrados (139,3 Mts²), y que se encuentra alinderadas de la siguiente manera:, Norte: Con Calle La Marina Sector La Playa con una medida de 11,10 Metros; Sur: Con Propiedad que es o fue ELEUTERIO RODRÍGUEZ, con una medida de 19,21 metros; Este: Con Propiedad que es o fue de WLADIMIR MAUREL FIGUEROA, con una medida de 19,21 metros y Oeste: Con Propiedad que es o fue de ORLANDO HERNÁNDEZ, con una medida de 20,71 metros. Que la casa nombrada le pertenece a la ciudadana: GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIIGUEZ, tal como consta en documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 3 de Julio del 2024, inscrito bajo el N° 17, folio 183 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2014. CUARTO: Que la ciudadana: GEROLYS CAROLINA MARCANO RODRIGUEZ cede todos los derechos de propiedad y posesión a la ciudadana OLGA MARTINA MARCANO RODRIGUEZ de la cuota parte que le corresponde sobre el apartamento distinguido con el N° 02-02, Ubicado en el Bloque 02 de la Urbanización “Augusto Malavé Villalba“, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado en el particular PRIMERO del presente convenimiento.
Es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.

Aracelis Teresa Martínez
Exp. Nro. 17.874.
-SGDM/am/ym..-