JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Marzo de 2024
213° y 165°
Exp. N° 17.853

DEMANDANTE: GEROLYANNE MARCANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 16.842.989

APODERADO: Abg RAMON MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 63.397.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADA: OLGA MARCELINA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: 4.296.092

APODERADO: Abg. GUALBERTO SANTIAGO RIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 6.746.


DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el escrito suscrito por las ciudadanas: GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° 16.842.989 parte demandante en el presente juicio y OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.296.092, parte demandada, asistidas por los Abogados en ejercicio: RAMON MARIN y GUALBERTO RIOS, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.397 y 6.746, respectivamente, en la cual las partes establecieron un convenimiento en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio, declaro que conoce y acepta que la ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, parte demandante en este juicio, fue quien contrato y cancelo en su totalidad al ciudadano ERASMO RAMON MAIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 4.299.308, para que construyera las bienhechurías que dio origen a la demanda, las cuales se encuentran ubicadas en el sector La Playa, carretera nacional que conduce de Carúpano – Cumana, playa grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; enclavadas en un terreno municipal,
y que se compone de una (1) habitación con su respectivo baño, (1) local comercial, (1) estacionamiento; siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de OLGA RODRÍGUEZ, en siete metros ( 7 Mts); SUR: Con carretera Nacional que conduce de Carúpano-Cumana, en seis metros con ochenta centímetros (Mts 6.80); ESTE: Con casa que es o fue de ELEUTERIO RODRÍGUEZ, en nueve metros con ochenta centímetros (Mts 9.80) ; y OESTE: Con casa que es o fue de la SUCESIÓN RIVERA, en nueve metros con ochenta centímetros (Mts 9.80). Que dichas bienhechurías desde que se construyeron siempre han estado en posesión pacifica, pública y notoria de la ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, por ser de su propiedad, por lo tanto expreso que no tiene ningún derecho o acción judicial o extrajudicial, en la actualidad o en el futuro sobre las bienhechurías antes descritas. SEGUNDO: La ciudadana OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio, declaro que no tiene ningún tipo de derecho o acción judicial o extrajudicial, en la actualidad o en el futuro, sobre una casa propiedad de la ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ parte demandante en el presente juicio, la cual se encuentra ubicada en calle la marina, identificada con el N° 14, playa grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que mide siete metros con cuarenta centímetros (7.40 Mts) de ancho, y tres metros de largo (3 Mts), código catastral: 19-05-01-02-87-18, construida en un terreno municipal que mide doscientos veintiún metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (221.56 Mts2) y tiene un área de construcción de ciento treinta y nueve metros con tres centímetros cuadrados (139.3 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera; NORTE: Con calle la marina, sector la playa, con una medida de 11.10 metros, SUR: con propiedad que es o fue de ELEUTERIO RODRÍGUEZ, con una medida de 19.21 metros; ESTE: Con propiedad que es o fue de WLADIMIR MAUREL FIGUEROA, con una medida de 19.21 Metros; y OESTE; Con propiedad que es o fue de ORLANDO HERNÁNDEZ, con una medida de 20.71 metros, que la casa aquí nombrada le pertenece a la ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, tal como consta en documento debidamente protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de Fecha 3 de Julio del año 2014, inscrito bajo el N° 174, folio 183 del Tomo 6 del protocolo de Transcripción del año 2014, manifestó la demandante GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, que no está interesada desde ningún punto de vista vender, traspasar o ceder la casa antes mencionada. TERCERO: La ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ parte demandante en el presente juicio, se obliga a ceder un espacio a la ciudadana OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, parte demandada en el presente juicio, que le sirva como paso de servidumbre que mida un metro con veinte centímetros (1.20 Mts) de ancho, por ocho metros con cincuenta centímetros (8.50 Mts) de largo, el cual está ubicado en el lado Este del lugar que sirve de estacionamiento de las bienhechurías identificadas en el numeral primero de este escrito. CUARTO: Que la ciudadana OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, parte demandada, declaró que no se opone a que la ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ parte demandante en el presente juicio, construya en la parte alta de las bienhechurías que dio origen a esta demanda siempre y cuando se mantenga el respeto a la persona, y propiedad de colindantes. QUINTO: Cualquier novedad que surja en el futuro se ventilara por los interesados ante las autoridades competentes. SEXTO: La ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, se obligará a construir una pared y otras bienhechurías, las cuales no tendrán puertas, ventanas o rendijas que permitan ver hacia la casa que hoy habita la ciudadana OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ y hacia la servidumbre de paso. SEPTIMO: La ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, se compromete a tumbar el portón que da acceso al inmueble que habita y por donde se otorgara la servidumbre de paso y construir dos (02) portones: Uno que sirva de acceso a su inmueble y otro para la entrada y salida de la ciudadana OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ por la servidumbre de paso antes mencionada. OCTAVA: GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, se compromete a realizar los trabajos necesarios para tener un servicio de agua y electricidad independiente. NOVENA: Ambas partes se comprometen a no ofenderse ni directa o indirectamente que den motivos a intentar nuevas denuncias o acciones judiciales por ante las autoridades competentes y más que todo por la tranquilidad espiritual y moral de la ciudadana OLGA MARCELINA RODRIGUEZ HERNANDEZ madre de la ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ. DECIMA: Las partes reconocen que existe una pared por el lindero norte correspondiente al inmueble que es o fue de ELEUTERIO RODRÍGUEZ, por donde se otorgara la servidumbre de paso mencionada en el texto de este convenimiento y que la propietaria o poseedora del inmueble por donde se otorgara dicha servidumbre de paso construirán su pared divisoria y que las tantas veces mencionada servidumbre de paso medirá 1.20 Mts según lo señalado en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento comenzara a medirse a partir de la anchura del bloque con que se construirá la referida pared hacia la pared que va a construir GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ. DECIMA PRIMERA: Ambas partes declararon estar conformes con el presente convenimiento y se obligan a cumplir cabalmente con el mismo. Igualmente manifiestan expresamente que renuncian a cualquier derecho, acción judicial o extrajudicial que puedan intentar unilateralmente para revocar, anular o reformar este convenimiento, al menos que se haga de común acuerdo entre las partes. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes se comprometen a cancelar los honorarios profesionales judiciales a los abogados que las asisten o que son sus apoderados en cualquier juicio que pueda existir por ante las autoridades respectivas, exceptuando los honorarios extrajudiciales que podrán ser cancelados por cualquiera de las partes interesadas en que llegue a feliz término el presente convenimiento. Asimismo la ciudadana GEROLYANNE DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, identificada en este escrito, se compromete hacer la pared del pasillo que va a servir de servidumbre de paso en un lapso de 8 días a partir de la fecha del presente convenimiento.
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Martínez
SGDM/Am/wv
Exp. N° 17.853