REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 05 de Junio de 2024
214º y 165º
EXP. Nº 227-24
DEMANDANTE: CARLOS CESAR ACOSTA HYPOLITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.695.783
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ. Inpreabogado Nº 180.157.
DEMANDADO: RAQUEL ANAHIS LETIDEL PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -26.119.187.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, recibido por distribución efectuada en fecha 21/03/2024, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), incoado por el ciudadano: CARLOS CESAR ACOSTA HYPOLITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.695.783, domiciliado en Av. Turipiare frente a la Plaza Miranda, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR RAUSSEO SANCHEZ, Inpreabogado Nº 180.157; en contra de la ciudadana RAQUEL ANAHIS LETIDEL PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -26.119.187, domiciliada en la calle Bolívar, casa Nº 31, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha treinta (30) de Julio del 2018, contrajo matrimonio civil con la ciudadana RAQUEL ANAHIS LETIDEL PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -26.119.187, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 36, del año 2018, cursante en autos.
Que fijaron como su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa Nº 31, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Alega la solicitante que la relación con su cónyuge desde el inicio, el hogar estuvo rodeado de amor mutuo, cariño y afecto como debe ser y corresponde en toda pareja que comienza una vida junto, luego el afecto fue disminuyendo cada día, lo cual los fue alejando como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que desde hace seis (06) años dejo de tenerle afecto a su esposa, y haciendo vida separadas cada uno en residencias diferentes.
Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio de conformidad la sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, Nº 136 del 30 de marzo del año 2017, Nº 446 del 15 de Mayo de 2014 y Nº 693 del 02 de junio del 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.
Por auto de fecha 26/03/2024, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno librar Boleta de Citación a la ciudadana RAQUEL ANAHIS LETIDEL PRIETO, Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.
Riela al folio (10), diligencia del Alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 15/04/2024, por la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano.
Cursa al folio doce (12), diligencia de la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, en fecha 22-04-2024, manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber al Juez su “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.
En fecha 13/05/2024, el alguacil de este despacho judicial, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana RAQUEL ANAHIS LETIDEL PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V- 26.119.187, parte demandada, en señal de haber sido citada.
Riela al folio quince (15) Auto del Tribunal dejando constancia que no compareció el ciudadano RAQUEL ANAHIS LETIDEL PRIETO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 05/06/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano CARLOS CESAR ACOSTA HYPOLITE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-17.695.783, asistida por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR RAUISSEO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.157, en contra de la ciudadana RAQUEL ANAHIS LETIDEL PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V-26.119.187, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha treinta (30) de Julio del 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere bienes.
Publíquese en la página Web del TSJ.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria
Abg. Caridad Zamora.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Exp. Nº 227-24.-
OZ/mamm.
|