REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 04 de Junio de 2024.
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por los ciudadanos CESAR EDUARDO CANO RIVERO y NATACHA ILANOVE HERNANDEZ DE CANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad N° V-8.790.487 y N° V-6.174.726 y de este domicilio asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO con el Nº 119.936, identificada con la cédula de identidad Nº V-16.257.119 y domiciliada en Carúpano; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un una parcela de terreno con una superficie de quinientos ochenta y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (587,37 m2), distinguida con el número 34, situada en la calle La Colina de la urbanización “Tío Pedro” (Primera y Segunda Etapa), en la ciudad de Carúpano, parroquia Santa Teresa, municipio Bermúdez del estado Sucre, identificada con el Código Catastral Actual 19-05-05-02-25-12 y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: Su frente, con calle La Colina, con una medida de trece metros con veinte centímetros (13,20 m); Sureste: Con área verde de protección, con una medida de treinta y cinco metros con treinta centímetros (35,30 m); Noreste: Con Parcela N° 32-33, con una medida de veinticinco metros con diez centímetros (25,10 m); y Suroeste: En parte con el final de la calle La Colina y en parte con la Parcela K-A, con una medida de treinta y un metros con cinco centímetros (31,05 m); tal como consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el N° 50 de la serie, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1999.
Sobre la referida parcela de terreno, hemos construido y cimentado, en el transcurso de los años 2010 al 2015, a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, una casa para uso residencial de dos (2) plantas o niveles, con un área de construcción de doscientos ochenta y un metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (281,04 m2), con las siguientes dependencias: Planta Baja: Cocina, sala, comedor, una habitación con su sala de baño, área de lavadero y un medio baño, o sea, lavamanos y sanitario. Panta Alta: Una sala o estar y tres (3) habitaciones, cada una con su sala de baño correspondiente. La construcción se ejecutó con machones, vigas de corona y vigas de riostra; las paredes externas son de bloques de concreto frisados, revestidas con lajas de piedra de color y tablillas de arcilla; la cerca o pared perimetral es de bloques de concreto frisados y está revestida de lajas de piedra de color; tiene instalado un portón para acceso de vehículos y una puerta de entrada para acceso de personas, ambos de aluminio anodizado color blanco; las paredes internas son de bloques de concreto frisados y pintados de color blanco, con excepción de las paredes de la sala y comedor que están revestidas con lajas de piedra de color; en la entrada tiene un área para estacionamiento para dos (2) vehículos, elaborada con estructura de madera, techo de machihembrado y piso de terracota que se extiende por toda el área exterior; los pisos interiores son de porcelanato de color; el techo de la casa es de platabanda con tejas criollas de arcilla; la escalera de acceso a la planta alta es de madera con pasamanos de rejas de hierro y madera y techo de machihembrado; la cocina se construyó con mobiliario de melamina de color blanco y tope de granito; la puerta principal es de madera y las interiores son de madera pintadas de color blanco; las ventanas internas y externas son de vidrio con marcos de aluminio anodizado; las instalaciones eléctricas y sanitarias son embutidas; las salas de baño están revestidas de cerámica de color y tienen todas sus piezas sanitarias y accesorios; también se construyó un tanque subterráneo para almacenamiento de agua con capacidad de 25.000 litros y se instaló en el techo un tanque de plástico con capacidad de 1300 litros.
El monto invertido en la obra descrita por concepto de materiales de construcción y mano de obra, es una cantidad que actualmente es equivalente a la suma de un millón ochocientos veinticinco mil quinientos bolívares (Bs.1.825.500,00), es decir, la cantidad de cincuenta mil dólares de Estados Unidos de América ($ 50.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos YOKSY EVELIO LA ROSA CAPOTE y NIURKA DEL CARMEN GRANADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.726.721 y V-15.555.664, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión de los solicitantes, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de los ciudadanos CESAR EDUARDO CANO RIVERO y NATACHA ILANOVE HERNANDEZ DE CANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédula de Identidad N° V-8.790.487 y N° V-6.174.726, y de este domicilio sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (04-06-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.


Solicitud N° 0799-24.-
NMG/ec.