TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 28 de Junio de 2024.
214° y 165°.
EXPEDIENTE: 0411-24.
SOLICITANTE: YUMAN JOSE MONTERO RANSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.938.737.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana, por el ciudadano: YUMAN JOSE MONTERO RANSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.938.737 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado Antonio Bermúdez Mata, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.294.748, IPSA N° 87.022 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 237, asentada en los libros de nacimiento que se llevan por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, en fecha treinta (30) de Abril del año Mil Novecientos cincuenta y nueve (1959).-
Ahora bien, el solicitante, acude a solicitar se rectifique el apellido materno, el cual se le colocó “RANZAMI”, siendo lo correcto “RANSAMI” y el nombre de su padre le colocaron “HERNAN MONTERO” siendo el nombre completo de mi padre además solicito se le coloco su nombre completo “HERNAN JOSE MONTERO PALACIOS”.
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2024, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó su correspondiente: Acta de Nacimiento y Cédula de Identidad, copia de la Cédula de Identidad, copia del pasaporte de su padre, a las cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el cual recibió la boleta.
En fecha veintiuno (21) de Junio de 2024, el fiscal del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintiuno (21) de Junio de 2024, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y vista la solicitud en el acta de Nacimiento del hijo de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por YUMAN JOSE MONTERO RANSAMI, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abg. Antonio Bermúdez Mata, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.294.748, en su acta de nacimiento. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas, rectifique el acta de Nacimiento N0 237, asentada en los libros de nacimiento que se llevaran por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Novecientos cincuenta y nueve (1959), a los fines de que en su acta de nacimiento se le coloque el apellido de su madre, colocándole su nombre correcto el cual es “YUMAN JOSE MONTERO RANSAMI” y no YUMAN JOSE MONTERO RANZAMI, como fue escrito, y el nombre de su padre de la siguiente manera: “HERNAN JOSE MONTERO PALACIO” y no como se colocó, HERNAN MONTERO. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registro Principal del Estado Monagas, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 28-06-2024, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0411-2024.
NMG/ec.