TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 19 de Junio del 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0801-2024.
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA LEÓN, venezolana, mayor de edad, de estado Civil soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-15.787.060.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LORETO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.135, y de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.944.011, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.787.060, domiciliada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LORETO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.135, y de este domicilio.
Solicita la accionante MARIA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA LEÓN, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.944.011, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña a la solicitud.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra venta suscrita por el ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA LEÓN, sobre el bien inmueble constituido por un lote de terreno signado con el N° 21, manzana N° 1, con un área de 238,54 M2. Alinderado de la siguiente manera. NORTE: en 19,88 metros con el lote N° 22; SUR: en 19,86 metros con el lote N° (20); ESTE: en 12 metros con lote N° 6 y OESTE: en 12,01 metros con calle principal el Muco, Identificado con el código catastral: ZNC-J6-1-21.
Por auto de fecha Cinco (05) de Junio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.944.011, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación para que compareciera a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha Siete (07) de Junio de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal del ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, catorce (14) de Junio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia del mencionado ciudadano, manifestó que Reconoce el contenido de documento de compra venta presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA LEÓN, que cursa al folio Cuatro 04 y Vto; de la solicitud.
Por auto de fecha dieciocho (18) de Junio del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad N° V-15.787.060, domiciliada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.944.011, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña. para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña y que se transcribe a continuación:
Omissis…
“Yo, HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cedula de identidad N° V- 2.944.011. Actuando en este acto en mi propio nombre y además como apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH MANZANARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cedula de identidad N° V-3.186.568 según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carúpano anotado bajo el N° 55, Tomo 7, Folios 184 hasta 186 de fecha 23 de septiembre del 2020. Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FIGUEROA LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión Administradora, y titular de la cedula de identidad N°- V-15.787.060, un lote de terreno signado con el N° 21, manzana N° 1 con un área de 238,54 M2. Alinderado de la siguiente manera. NORTE: en 19,88 metros con el lote N° 22 SUR: en 19,86 metros con el lote N° (20) ESTE: en 12 metros con lote N° 6 y OESTE: en 12,01 metros con calle principal el Muco, Identificado con el código catastral: ZNC-J6-1-21; terreno que forma parte de una mayor extensión que mide nueve mil seiscientos cincuenta y tres metros (9.653 M2) bajo en código Catastral: ZNC-J6, dividido en dos manzanas. Ubicado en la vía nacional Carúpano – san José, Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, alinderado de la siguiente manera: NORTE: en Ochenta y cinco metros con Veinticinco Centímetros (85,25 mts) con Carretera nacional Carúpano- Casanay; SUR: En Linea quebrada de (40,18 + 45,75 mts) con cauce del rio Rivilla; ESTE: En línea quebrada de (74,39 mts + 8,75 mts + 61,01 mts) con terreno de Henry Gil y OESTE: en Ciento cuarenta y seis metros con un centímetro (146,1 mts) con calle principal del Muco, todo según Certificado de empadronamiento emitido por la Alcaldía del Municipio Andrés Mata San José estado Sucre, del cual acompañamos copias; El deslindado terreno me pertenece por formar parte de la Comunidad conyugal que tuve con la ciudadana Elizabeth Manzanares Hernández supra mencionada según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 44, de la serie , folios 95 vto al 97 . Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 1.983, de fecha 14 de Marzo de 1983. El precio de la venta es la cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Bolívares (36.000,00 Bs.) los cuales he recibido de la compradora en dinero en efectivo, según cheque número 50-39187962, cuenta Cliente: 0115-0111-75-3000475869 del Banco Exterior cuya copia se anexa a nombre de Carlos Enrique Figueroa León, Titular de la cedula de identidad número 16.061.688 quien por cuanto el comprador no tiene cheques a su nombre lo hace a su ruego el ciudadano antes mencionado donde su número de cuenta y datos están supra identificado, a mi cabal satisfacción. El inmueble que por este documento doy en venta nada debe por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales y está libre de gravamen con el otorgamiento de la presente escritura hago la tradición legal y me obligo al saneamiento. Y yo MARIA DE LOS ANGELES FIGUEROA LEON antes identificada declaro: que acepto la venta que por el presente documento se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Carúpano, a los 10 días del mes de mayo del año 2024. Henry Gil B. María de los A. Figueroa.”
Omissis..
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, el mismo comparece personalmente por ante este Tribunal y reconoció el contenido y su firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, otorgado por el ciudadano HENRY OSWALDO GIL BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.944.011, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, presentado por la solicitante ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES FIGUEROA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.787.060, domiciliada en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se decide
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve (19) días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (19/06/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0801-2024.
NMG/ec.