TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 19 de Junio de 2024.
Años: 214º y 165º.
EXPEDIENTE: Nº 0405-2024.
DEMANDANTE: MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.426.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 165.998.
DEMANDADO: DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.440.504.
MOTIVO: DIVORCIO (SEPARADO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha veintitrés (23) de Mayo del año Dos mil veinticuatro (2024), se admitió por el procedimiento de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de Divorcio (separado), por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, presentada por la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.426, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, y de este domicilio, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.440.504, de este domicilio.
Dice la solicitante: que
Omissis…
“Yo, MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.426, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio WOLFGANG JOSE NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.998, y de este domicilio, ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo ocurro para exponer y solicitar:
Contraje matrimonio con el ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.440.504, de este domicilio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 251 que acompaño marcada con la letra “A”. Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la calle 09, Sector 02, casa N° 36 de la Urbanización Guayacán De Las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de cuya unión nacieron FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ HERNANDEZ Y EDGARDO ALFONZO MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.363.476 y V-26.497.866 y de este domicilio.
Nuestra unión conyugal en un principio fue armoniosa hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, debido a que se generaron desavenencias, desamor e incompatibilidades de caracteres, que conllevo a que nos separáramos de hecho en reiteradas oportunidades, siendo la última desde hace más de diez (10) años.
Por este motivo, una vez expuestas las razones de hecho, formalmente solicito el divorcio con fundamento en la Sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016, la cual establece “… que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil , o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de construir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”
Dejo constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes.
Se solicita la notificación del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.440.504, utilizando los medios tecnológicos disponibles, a través de video llamada al número de telefónico 04128718480.
Finalmente pedimos, que la presente solicitud sea admitida y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Omissis…
Por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2.024), se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado por vía telemática y la notificación del ciudadano del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con la boleta de notificación del demandado y su compulsa.
LA NOTIFICACIÓN
En fecha doce (12) de Junio de Dos mil Veinticuatro (2.024), el ciudadano Alguacil deja expresa constancia, que siendo las 10:40 a.m., procedió a comunicarse vía telefónica (whatsapp) conforme a la sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece poder realizar notificaciones y citaciones por medios telemáticos, una vez establecida la conexión telefónica (video llamada) con el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.440.504, quien después de escuchar la información respecto al contenido de la boleta de notificación librada a su nombre por este Tribunal en la cual la ciudadana: MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ LA ROSA, solicita el divorcio, MANIFESTO TOTAL APROBACIÓN A LA SOLICITUD.
En fecha trece (13) de Junio de Dos mil Veinticuatro (2.024), el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
INTERVENCIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Junio de Dos mil Veinticuatro (2.024), la ciudadana ABG. ERIKA BERMUDEZ, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer oposición a la solicitud de divorcio presentada.
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DEL SOLICITANTE:
La copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el N° 251, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los ciudadanos MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ LA ROSA y DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ LA ROSA y DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal estuvo en la calle 09, sector 02, casa N° 36, urbanización Guayacán de las flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
3°. Consta en el expediente que la ciudadana ABG. ERIKA BERMUDEZ, en su condición de Fiscal (encargada) Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio presentada.
La parte demandada se logró notificar por la vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia N° 386 de fecha 12 de agosto de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establece poder realizar notificaciones y citaciones por medios telemáticos, en donde el ciudadano: DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.440.504, quien después de escuchar la información respecto al contenido de la boleta de notificación librada a su nombre por este Tribunal en la cual la ciudadana: MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ LA ROSA, solicita el divorcio, MANIFESTO TOTAL APROBACIÓN A LA SOLICITUD, quedando debidamente notificada la parte demandada.-
Como consta en autos, que la solicitud de Divorcio por las causales de incompatibilidad de caracteres y desamor, manifestación dada por la demandante con relación al distanciamiento y a la falta de afectividad de vida sentimental, considera este Tribunal que es procedente, y así se decide.
Por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de la solicitante, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...” en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley. Así se establece.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (SEPARADO), interpuesta por la ciudadana MIGDALYS DEL VALLE HERNANDEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.426 y de este domicilio, en contra del ciudadano DOUGLAS ANTONIO MARTINEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.440.504, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha doce (12) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al de Registro Principal del estado Sucre y a la Oficina Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil y las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por desafecto.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha 19/06/2024), siendo las (10:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Materia: Civil Familia.
Expediente N°: 0405-2024.
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