TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Junio de 2024.
214º y 165º
SOLICITUD: 0818-24.
SOLICITANTES: ROSARIO NAIROBI PARMIGIANI FIGUERA y GABRIEL ANTONIO GULLEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, hábiles en derecho, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.311.826 y V-7.194.184 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GERTRUDIS MARCANO, IPSA Nº 41.982.

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Recibida por distribución, consignándose los recaudos por ante la secretaria de este Tribunal en fecha 27-06-2024, el anterior escrito de solicitud de HOMOLOGACION A LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ROSARIO NAIROBI PARMIGIANI FIGUERA y GABRIEL ANTONIO GULLEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, hábiles en derecho, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-13.311.826 y V-7.194.184 respectivamente, estando debidamente asistidos y representados en este acto por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 41.982, mediante escrito describen todos los bienes de la comunidad Conyugal, los cuales mediante acuerdo amistoso acordaron repartir:
(omissi)
“bienes inmuebles y muebles: 1) Una Sociedad Mercantil denominada QUARKS CONSTRUCCIONES, C.A, debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Junio del año 2001, bajo el N° 39, Tomo 47-A, domiciliada en El Estado Carabobo, con RIF J-30822198-6. 2) Una Sociedad Mercantil denominada AGENTES INTERNACIONALES, C.A, debidamente inscrita por ante La Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de Enero del año 1.997, bajo el N° 41, Tomo 3-A, domiciliada en El Estado Carabobo, con RIF J-30410587-8. 3) Sociedad Mercantil denominada ALMACENADORA PG & TEN, C.A, debidamente inscrita por ante La Oficina de de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° de Expediente 20070450, de fecha 7 de Marzo del año 2.007, bajo el N° 27, Tomo a-09, domiciliada en El Estado Anzoátegui, con Rif J-293844517. 4)Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES RECREACIONALEES GANESHA, C.A, debidamente inscrita por ante La Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° de Expediente20060311, en fecha 15 de Marzo del año 2.006, bajo el N° 68, Tomo a-06 domiciliada en el Estado Anzoátegui, con RIF J- 315298945. 5)Sociedad Mercantil denominada INVERSIONEES RECREACIONALES EL TORMENTO, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N| de Expediente 20060310, en fecha 15 de Marzo del año 2.006, bajo el N° 67, Tomo a-06, domiciliada en El Estado Anzoátegui, con RIF J-315298767 y 6) Sociedad Mercantil denominada EL RINCON DE LOS PELICANOS, C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Julio del año 2.005, bajo el N° 27, Tomo a-08, domiciliada en El Estado Sucre, con Rif J-314332090. De mutuo acuerdo hemos convenido lo siguiente: I) Que las siguientes empresas 1) QUARKS CONSTRUCCIONES, C.A, 2) AGENTES INTERNACIONALES, C.A, y. 3) ALMACENADORA PG & TEN, C.A, empresas estas supra identificadas, seguirán siendo propiedad y del dominio exclusivo y excluyente del ciudadano Gabriel Antonio Guillen Hernández, supra identificado como su único propietario, renunciando la ciudadana Rosario Nairobi Parmigiani Figuera ya identificada, a cualquier derecho que pudo Haber existido durante la vigencia del matrimonio entre ambos, y en consecuencia nada tiene que reclamarle a este con respecto a dichas empresas. II) Que Las siguientes empresas 3) INVERSIONES RECREACIONALES GANESHA, C.A,. 5) INVERSIONES RECREACIONALES EL TORMENTO, C.A, y 6) EL RINCON DE LOS PELICANOS, C.A, empresas estas supra identificadas, seguirán siendo propiedad y del dominio exclusivo y excluyente de la ciudadana Rosario Nairobi Parmigiani Figuera, supra identificada como su única propietaria, renunciando el ciudadano Gabriel Antonio Guillen Hernández, ya identificado a cualquier derecho que pudiera haber existido durante la vigencia del matrimonio entre ambos y en consecuencia nada tienen que reclamarle a esta con respecto a dichas empresas. De esta manera de mutuo acuerdo declaramos liquidada La Sociedad de Gananciales que existió entre nosotros, sin que ninguno tenga que reclamar al otro ningún otro bien por cuanto fueron estos nombrados bienes los únicos adquiridos durante nuestra unión matrimonial. Ahora bien Ciudadana Juez, disuelto el vinculo conyugal que nos unía, tal como consta de la sentencia definitivamente firme supra señalada y habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en la misma de liquidar la comunidad conyugal o comunidad de gananciales, y habiéndose realizado la misma de forma amistosa tal como se evidencia de Partición Amistosa la cual consta de documento debidamente Autenticado por ante La Notaria Publica de esta Ciudad de Carúpano, en fecha 29 de Abril del año 2.024, anotado bajo el N° 12, Tomo 9.
(Omissis)

Ahora bien, manifiestan en su solicitud que de mutuo acuerdo amistoso proceden a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:

Al ciudadano GABRIEL ANTONIO GULLEN HERNANDEZ, le corresponde los siguientes bienes:

I) Que las siguientes empresas 1) QUARKS CONSTRUCCIONES, C.A, 2) AGENTES INTERNACIONALES, C.A, y. 3) ALMACENADORA PG & TEN, C.A, empresas estas supra identificadas.-

A la ciudadana ROSARIO NAIROBI PARMIGIANI FIGUERA, le corresponde los siguientes bienes:

Las siguientes empresas 3) INVERSIONES RECREACIONALES GANESHA, C.A,. 5) INVERSIONES RECREACIONALES EL TOR8MENTO, C.A, y 6) EL RINCON DE LOS PELICANOS, C.A, empresas estas supra identificadas.

Ahora bien, las partes acordaron de esta manera de mutuo acuerdo declarar liquidada La Sociedad de Gananciales que existió entre ellos, sin que ninguno tenga que reclamar al otro ningún otro bien por cuanto fueron estos nombrados bienes los únicos adquiridos durante su unión matrimonial.

En tal consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, este Tribunal TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, celebrada entre los ciudadanos ROSARIO NAIROBI PARMIGIANI FIGUERA y GABRIEL ANTONIO GULLEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, hábiles en derecho, de este domicilio, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-13.311.826 y V-7.194.184 respectivamente, en la presente solicitud signada bajo el N° 0818-24, de la nomenclatura interna de este Tribunal.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada, envíese al correo electrónico de las partes solicitantes para que se haga las impresiones. Publíquese en la página Web de este Tribunal, y Devuélvase original con sus resultados a los solicitantes, acordándose expedir tres (3) copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.

El SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha Cinco (28/06/2.024), siendo las (9:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


El SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.

Sol. N° 0818-24.
NMG/ec.