TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 17 de Junio del 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0800-2024.
PARTE SOLICITANTE: HENRY JOSÉ SALAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.010.745, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669.
PARTE ACCIONADA: MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES y GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.224.664 y V- V- 28.175.934 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por el ciudadano: HENRY JOSÉ SALAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.010.745, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio.
Solicita el accionante HENRY JOSÉ SALAZAR SUAREZ, antes identificado, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES y GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.224.664 y V- V- 28.175.934 respectivamente, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra venta suscrita por la ciudadana MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES, venezolana, mayor de edad, de estado civil: casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.224.664, y de este domicilio, siendo autorizada la referida venta por su esposo LUIS ENRIQUE FREITES PIÑANDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.112.450, y de este domicilio, por cuanto el mencionado ciudadano se encontraba imposibilitado para firmar, lo hizo a sus ruegos, el ciudadano: GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.175.934, y de este domicilio, a favor del ciudadano: HENRY JOSÉ SALAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.010.745, y de este domicilio, sobre un bien inmueble el cual se encuentra enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicada en un sitio conocido como Valle Nuevo de San Martín, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, calle principal, con una medida de (8,38 mts); SUR: Su fondo y casa que es o fue de Mercedes de Vegas, con una medida de (8,38 mts); ESTE: Casa que es o fue Doroteo Crespo, con una medida de (24,35 mts), y OESTE: La calle Bermúdez, con una medida de (24,35 mts); para un área total de terreno de (204,05 mts2) y un área total de construcción de (137,83 mts2), signado con el número catastral 19-05-04-04-38-08.-
Por auto de fecha seis (06) de Junio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES y GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.224.664 y V- V- 28.175.934 respectivamente, y de este domicilio, para al Quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones comparecieran a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de Junio de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES y GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, consignando las Boletas de Citación debidamente firmadas.
En fecha, trece (13) de Junio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES y GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia de los mencionados ciudadanos, quienes Reconocieron en su contenido y firma el documento de compra venta el cual le fue exhibido.
Por auto de fecha, trece (13) de Junio del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano: HENRY JOSÉ SALAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.010.745, y de este domicilio, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES y GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.224.664 y V- V- 28.175.934 respectivamente, y de este domicilio, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadanos MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES y GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, los mismos comparecen personalmente por ante este Tribunal y reconocen el contenido y la firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, que se transcribe:
“Yo, MARIELA DEL VALLE MARCANO DE FREITES, venezolana, mayor de edad, de estado civil: casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V- 10.224.664, y de este domicilio, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano: HENRY JOSÉ SALAZAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.010.745, y de este domicilio, una casa la cual se encuentra enclavada en un terreno propiedad Municipal, ubicada en un sitio conocido como Valle Nuevo de San Martín, de esta Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente, calle principal, con una medida de (8,38 mts); SUR: Su fondo y casa que es o fue de Mercedes de Vegas, con una medida de (8,38 mts); ESTE: Casa que es o fue Doroteo Crespo, con una medida de (24,35 mts), y OESTE: La calle Bermúdez, con una medida de (24,35 mts); para un área total de terreno de (204,05 mts2) y un área total de construcción de (137,83 mts2), signado con el número catastral 19-05-04-04-38-08.- El inmueble que vendo me pertenece, según documento debidamente inscrito por ante el Registro Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), quedando registrado bajo el N° 2009-1056, asiento Registral 1, matriculado con el N° 416.17.3.2.116, correspondiente al Libro del Folio Real año 2009. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 259.000,00), que recibo del comprador en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el inmueble anteriormente descrito no se adeuda impuestos ni Nacionales, Estadales ni Municipales, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar. Con la suscripción del presente documento cedo la propiedad plena del inmueble vendido, perfeccionándose de esta manera la tradición legal, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, LUIS ENRIQUE FREITES PIÑANDO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.112.450, en mi condición de conyugue de la vendedora autorizó la venta que por este documento se hace en todas y cada una de sus partes.- Y yo, HENRY JOSÉ SALAZAR SUAREZ, antes identificado, declaro que acepto la venta del inmueble que mediante este documento se me hace en todas y cada una de sus partes. Por cuanto el ciudadano: LUIS ENRIQUE FREITES PIÑANDO, ya identificado, se encuentra imposibilitado para firmar la presente venta, lo hace a sus ruegos, el ciudadano: GABRIEL DANIEL TRINIDAD FREITES MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 28.175.934, y de este domicilio, no obstante estampara sus huellas dactilares. En Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024)”.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (17/06/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0800-2024.
NMG/ec.
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