TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Diecisiete (17) de Junio de 2024.
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 0798-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTES SOLICITANTES: RONALD ANTONIO ROJAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.762.199 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, e YLIANA DEL CARMEN CARABALLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.781.970.-
PARTE ACCIONADA: NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por los ciudadanos RONALD ANTONIO ROJAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-17.762.199 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, e YLIANA DEL CARMEN CARABALLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V-17.781.970 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, asistidos en este por la ciudadana Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, contra la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400.,
Solicitan los accionantes que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400, de este domicilio, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana , para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por los solicitantes, ciudadanos RONALD ANTONIO ROJAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-17.762.199 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, e YLIANA DEL CARMEN CARABALLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V-17.781.970 y domiciliada en la ciudad de Carúpano.
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de junio de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400, de este domicilio, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Once (11) de Junio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de , a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana a reconocer el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha, trece (13) de Junio del año 2024, se fijó la causa para sentencia.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de los ciudadanos RONALD ANTONIO ROJAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-17.762.199 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, e YLIANA DEL CARMEN CARABALLO SÁNCHEZ, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400 compareció y reconoció el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
Omissis..
“Quien suscribe, RONALD ANTONIO ROJAS LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad N° V-17.762.199 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, e YLIANA DEL CARMEN CARABALLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad N° V-17.781.970 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, asistidos en este por la ciudadana Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936, domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, con número telefónico 0414-7826423 (con WhatsApp) y con correo electrónico: nexo.consultores19@gmail.com, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil, con el debido respeto, en sede de jurisdicción voluntaria, se ocurre para solicitar el siguiente reconocimiento de firma de documento privado:
Que, para fines que nos interesan, se pide se ordene la comparecencia de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 3.944.400 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, ante el Tribunal para que comparezca ante este Tribunal y bajo juramento reconozca el contenido y la firma estampada en un documento privado que a tal efecto se acompaña a la presente solicitud marcado con las letra “A”.
Que, el documento privado es contentivo de un contrato de compraventa de Acciones, mediante el cual dimos en venta a la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT ciento sesenta y cinco (165) Acciones que poseíamos en la sociedad mercantil “POLICLINICA CARUPANO, C.A.”, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 7 de octubre de 1988, bajo el N° 126, folio 230 vuelto al 238 del Libro respectivo, Tomo 38-A. Este documento privado fue otorgado en fecha ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Que, solicita la notificación o citación de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, antes identificada, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Avenida Universitaria, urbanización Miramontes, calle Tunapuy, casa F8-A, en la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, estado Sucre.
Omissis…...
Publíquese, regístrese, Diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (17/06/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0798-2024.
NMG/ec.
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