TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Diecisiete (17) de Junio de 2024.
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE: Nº 0797-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.449.-
PARTE ACCIONADA: NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por el ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad número 9.456.449 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, actuando en este acto en mi propio nombre y representación, asistido en este por la ciudadana Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en contra de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400.

Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400, de este domicilio, a este Tribunal con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400., para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Cuatro (04) de Junio de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal donde deja constancia de haber logrado la citación personal de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400, consignando la Boleta de Citación debidamente firmada.
En fecha, Once (11) de Junio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por el solicitante, se deja constancia de la comparecencia de la mencionada ciudadana a reconocer el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha, Trece (13) de Junio del año 2024, se fijó la causa para sentencia.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad número 9.456.449, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia de la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400,, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.944.400, la misma compareció y reconoció el contenido y la firma del documento que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
“Quien suscribe, JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad número 9.456.449 y domiciliado en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, por el presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple y perfecta a la ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 3.944.400 y domiciliada en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, cuarenta (40) Acciones que poseo en la sociedad mercantil “POLICLINICA CARUPANO, C.A.”, empresa de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 7 de octubre de 1988, bajo el N° 126, folio 230 vuelto al 238 del Libro respectivo, Tomo 38-A. El derecho de propiedad que tengo sobre las referidas acciones está libre de gravamen, nada adeuda por tributos nacionales o municipales y me pertenecen en propiedad por ser bienes propios, según consta en documento otorgado en la Notaría Pública de Carúpano, estado Sucre, el día 27 de febrero de 2018, bajo el número 44, Tomo 16, folios 131 hasta 133. El precio de la venta es la cantidad de seiscientos dólares de Estados Unidos de América ($ 600), equivalente a la cantidad de veintitrés mil seiscientos cincuenta y dos bolívares (Bs.23.652,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela, la cual declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción. Con la firma de la presente escritura, trasmito a la mencionada ciudadana NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT la propiedad de las 40 Acciones aquí mencionadas, le hago la tradición y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, NUVIA DEL VALLE LAREZ TORCAT, antes identificada, por el presente documento declaro: Que acepto la presente venta en los términos expuestos. Así lo firmamos, en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)”.
Publíquese, regístrese, Diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (17/06/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0797-2024.
NMG/ec.