TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Junio de 2024.
Años: 214º y 165º

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano JORGE LUIS BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.295.275 y de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio, HECTOR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.824; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble constituido por una vivienda identificada con el Código Catastral Actual 19-05-03-11-12-84, fomentada sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, con una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (211,60, mts2), ubicado en la Calle La Planta de Canchunchu Viejo, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con los linderos y medidas siguientes : NORTE: Con casa que es o fue de Neyda Bellorin, con una medida de (21,10 metros);SUR: Con lote de terreno N° 21, con una medida de (21,10 metros);ESTE: Con Calle Los Mangos, con una medida de (10,10 metros) y OESTE: Con terreno que es o fue de Maggiorgi Albino, con una medida de (10,10 metros); invirtiendo en dicha construcción la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), la vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características: paredes de bloques de concreto, vigas de rioster, bases de concreto, friso liso y rustico, piso pulido y rustico, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un(01) baño, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas externa y demás anexidades correspondientes; con una área de construcción de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros Cuadrados (129,60 mts2).Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JULISA ANGELICA TOLEDO SANCHEZ y HERNAN ALFONZO REYES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.076.238 y V-13.275.627, respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano JORGE LUIS BELLO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.295.275, de este domicilio, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. NORAIMA MARIN G.
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-06-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0807-24.-
NMG/ec.