TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 12 de Junio del 2024.
Años: 214º y 165º
EXPEDIENTE: Nº 0796-2024.
PARTE SOLICITANTE: YSAMAR GABRIELA MARTIARENA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.752.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669.
PARTE ACCIONADA: MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.868.162 y V- 15.114.568 respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana: YSAMAR GABRIELA MARTIARENA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.752, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: EDGAR MEDINA VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.669 y de este domicilio.
Solicita la accionante YSAMAR GABRIELA MARTIARENA VILLARROEL, antes identificada, que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.868.162 y V- 15.114.568, respectivamente, y de este domicilio, con la finalidad de que reconozcan el contenido y firma del documento privado, que a tal efecto se acompaña, marcado “A”.
El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), y corresponde a la compra venta suscrita por los ciudadanos MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICENTE EMILIO GARATE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada la primera y soltero el segundo, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.868.162 y V- 2.402.444, respectivamente, y de este domicilio, firmando a su ruego por el ciudadano: VICENTE EMILIO GARATE, ya identificado, por encontrarse imposibilitado para firmar la referida venta, el ciudadano: VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.568, a favor de la ciudadana: YSAMAR GABRIELA MARTIARENA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.752, sobre el bien inmueble enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Los Palos Sanos N° 8619, Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Ismael Villarroel, con una medida de (48,00 mts); SUR: Con casa de Juan Barajas, con una medida de (46,95 mts); ESTE: Su frente con calle Los Palos Sanos, con una medida de (10,25 mts), y OESTE: Con canal de desagüe, con una medida de (9,20 mts); para un área total de terreno de (458,30 mts2), signado con el número catastral 19-05-03-11-26-08.
Por auto de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos: MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.868.162 y V- 15.114.568, respectivamente, y de este domicilio, para al Quinto (5to) día de despacho siguiente a sus citaciones comparecieran a reconocer el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de Junio de 2024, suscrita por el Alguacil del Tribunal, se deja constancia de haber logrado la Citación Personal de los ciudadanos MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, consignando las Boletas de Citación debidamente firmadas.
En fecha, diez (10) de Junio del año 2024, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia de la comparecencia de las mencionados ciudadanos, quienes Reconocieron en su contenido y firma el documento de compra venta el cual le fue exhibido.
Por auto de fecha, diez (10) de Junio del año 2024, se fijó la causa para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídicas, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana YSAMAR GABRIELA MARTIARENA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.752, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.868.162 y V- 15.114.568, respectivamente, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de las accionadas, ciudadanas MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, los mismos comparecen personalmente por ante este Tribunal y reconocen el contenido y la firma del documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado en su contenido y firma, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado y haber comparecido a Reconocer en su contenido y firma el documento privado. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Reconocido el documento, que se transcribe:

“Nosotros, MARIA BONIFACIA GARATE DE ALFONZO y VICENTE EMILIO GARATE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: casada la primera y soltero el segundo, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.868.162 y V- 2.402.444, respectivamente, y de este domicilio, por medio del presente documento declaramos que damos en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: YSAMAR GABRIELA MARTIARENA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.752, y de este domicilio, un inmueble el cual se encuentra enclavado en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Los Palos Sanos N° 8619, Canchunchu Viejo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendida bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Ismael Villarroel, con una medida de (48,00 mts); SUR: Con casa de Juan Barajas, con una medida de (46,95 mts); ESTE: Su frente con calle Los Palos Sanos, con una medida de (10,25 mts), y OESTE: Con canal de desagüe, con una medida de (9,20 mts); para un área total de terreno de (458,30 mts2), signado con el número catastral 19-05-03-11-26-08, el referido inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: cinco (05) cuartos, un (01) baño con sus accesorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, construida con bloques de cemento, piso de cemento y techo de asbesto, para un área total de construcción de (78,38 mts2).- El inmueble que vendemos nos pertenece, por cuanto somos los únicos y universales herederos de nuestro difunto hermano, PORFIRIO ANTONIO GARATE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.667.117, según se evidencia en declaración sucesoral a nombre de la sucesión GARATE, PORFIRIO ANTONIO, RIF N° J-505158458, tramitado por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha: veintitrés (23) de Abril de 2024, y que a su vez le perteneció a nuestro difunto hermano, PORFIRIO ANTONIO GARATE, ya identificado, según documento de Liberación de Hipoteca, autorizado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), quedando debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de Febrero del año 2012, anotado bajo el N° 24, Tomo 123, de los libros de autenticaciones respectivos. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 107.300,00), que recibo en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Sobre el inmueble anteriormente descrito no se adeuda impuesto alguno, ni existe medida alguna de prohibición de enajenar y grabar. Con la suscripción del presente documento cedo la propiedad plena del inmueble vendido, perfeccionándose de esta manera la tradición legal, obligándome al saneamiento de ley. Y yo, YSAMAR GABRIELA MARTIARENA VILLARROEL, antes identificada, declaro que acepto la venta del inmueble que mediante este documento se me hace en toda y cada una de sus partes. Por cuanto el ciudadano: VICENTE EMILIO GARATE, ya identificado, se encuentra imposibilitado para firmar la presente venta, lo hace a sus ruegos, el ciudadano: VICTOR JULIO ALFONZO GARATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.114.568, no obstante estampara sus huellas dactilares. En Carúpano Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro (2024)”.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (12/06/2024), siendo las (2:00 P.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0796-2024.
NMG/ec.