TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 07 de Junio de 2024.-
214° y 165°

ASUNTO: N° 6.279-24.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadano: VICTOR IGNACIO ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.286.913.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUANA VIOLETA NAVARRO
BRAVO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 37.983 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Se inicia la presente causa por escrito recibido por distribución en fecha: 15 de Abril de 2024 y consignado los recaudos en fecha: 17 de Abril de 2024, presentada por el ciudadano VICTOR IGNACIO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.286.913, asistido por la abogada ejercicio ciudadana: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el
I.P.S.A., bajo el N° 37.983 y de este domicilio, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento, quedando asentada en los libros de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 15 de Noviembre 1995, acta N° 728, folio N° 229.- Alega la apoderada de la solicitante que:
El error denunciado consiste que al momento del funcionario respectivo de asentar la referida acta de nacimiento, colocó por error involuntario el primer apellido del solicitante como, VICTOR IGNACIO ROMERO DIAZ, siendo la manera correcta, VICTOR IGNACIO FERNANDEZ DIAZ.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada de acta de nacimiento de su señora madre, copia certificada de su acta de nacimiento, copia fotostática simple de su cedula de identidad y copia fotostática simple de la cedula de identidad de su señora madre, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 23 de Abril de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 11, 12 y 13-

En fecha 29 de Abril de 2024, comparece la alguacil Accidental de este Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana Fiscal Cuarto en Materia en Familia, consignado boleta debidamente firmada en prueba de haber practicado la misma.- F- 14 y 15.-

En Fecha 02 de Mayo de 2024, comparece por ante este tribunal la Abg. Erika Bermúdez, quien en carácter de Fiscal Cuarto en Materia en Familia, da “Opinión favorable” en la presente solicitud y mediante auto se ordena agregar dicha opinión como folio útil.- F- 16 y 17.-

En fecha 03 de Mayo de 2024, comparece por ante este Tribunal el ciudadano VICTOR IGNACIO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.286.913 y asistido por la abogada ejercicio ciudadana: JUANA VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 37.983 y de este domicilio, mediante la cual consigna ejemplar del Diario Avance Informativo, contentivo de edicto, publicado en fecha 02 de Mayo de 2024, por consiguiente se ordena agregar a los autos como folios útiles. F- 18, 19 y 20.-

En fecha 17 de Mayo de 2024, se deja constancia que se encuentra vencido el lapso de oposición, por consiguiente se fija la presente causa a Prueba.- F- 21.-

En fecha 22 Mayo de 2024, visto el anterior escrito presentado el ciudadano VICTOR IGNACIO ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.286.913 y asistido por la abogada ejercicio ciudadana: VIOLETA NAVARRO BRAVO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 37.983 y de este domicilio, mediante el cual ratifica la pruebas del presente procedimiento, en consecuencia se ordena agregarlo como folio útil.- F- 22 y 23.-

En fecha 04 de Junio de 2024, Vencido el lapso de Prueba del presente juicio, este Tribunal ordena apertura del lapso para dictar sentencia.- F- 24.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento,
este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre; y al Registro Principal del Estado Sucre; hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida acta de Nacimiento, el primer apellido del solicitante, siendo lo correcto, VICTOR IGNACIO FERNANDEZ DIAZ.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,
Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, 07 de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años
214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-

NOTA: En esta misma fecha 07-06-2024, previo los requisitos de ley, siendo las Diez y Media
(10:30 am) de la mañana se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-

EXP. Nº 6.279-24.- KM/AV/jv.-