TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de junio de 2024.-
214° y 165°

ASUNTO: N° 6.280-24.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: FERNANDO JESÚS REYES VERDE,
titular de las cedulas de identidad N° V- 17.779.608.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano:
YHOANNIS JOSÉ AGREDA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.836.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana: ARMINDA CAROLINA MEDINA
RODRÍGUEZ, titular de las cedulas de identidad N° V- 17.021.793.-

MOTIVO: DIVORCIO.-


Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 - A del Código Civil vigente, recibido por distribución en fecha: veintitrés (23) de Abril del 2024 y consignado los recaudos en fecha: veinticuatro (24) de Abril del 2024, suscrito por el ciudadano: FERNANDO JESÚS REYES VERDE, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.779.608, domiciliado en el sector centro calle Colombia, casa N° 108, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: YHOANNIS JOSÉ AGREDA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 281.836 y de este domicilio, contra la ciudadana: ARMINDA CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cedula de identidad N° V-17.021.793, domiciliada en la calle 25 de Diciembre, casa s/n, sector Canchunchú Viejo, Jurisdicción de la
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

DE LOS HECHOS
“...Omissis...” “En fecha 25 de agosto del año 2008, contraje matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana ARMINDA CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.021.793 tal y como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en referencia distinguida con el número 01, y que acompañamos al presente escrito marcada con el número 02. De esta unión matrimonial, no procreamos hijos. Y siendo nuestro último domicilio conyugal, en la dirección siguiente: calle La Planta, casa s/n, del sector Canchunchú Viejo, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, pero es el caso señor Juez, que por razones de encontrarnos en constantes problemas, por la incompatibilidad de carácter que hicieron imposible nuestra sana convivencia familiar, trayendo incluso circunstancias matrimoniales que hacen imposible nuestra reconciliación, ya que se ha acabado la armonía y el amor que nos teníamos, nos encontramos separados por más de quince años (15) años, debido a un marcado desamor entre nosotros, es por lo que solicito nuestro divorcio en base a las estipulaciones legales: apegado al artículo 185 – A del Código civil invocando la sentencia N° 1070 del Tribunal Supremo de Justicia, solicito la disolución de nuestro vínculo matrimonial. Asimismo, hago constar que durante este matrimonio no se adquirió bienes algunos. Y por último, ciudadano Juez y para fines legales pertinente solicitamos al Tribunal se sirva notificar al Fiscal del Ministerio Público del contenido de la presente solicitud. Solicitando se decida. La presente solicitud sin razón de la audiencia preliminar.
De conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil establecemos nuestro domicilio procesal, la siguiente dirección: sector centro calle Colombia, casa N° 108, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Y solicito que la ciudadana sea notificada en la dirección 25 de diciembre, casa s/n, sector Canchunchú Viejo, de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, teléfono celular 0424-8689562. Por último solicitamos a este digno despacho que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de ley y declarada con lugar en la definitiva”. “...Omissis...”

En fecha 29 de Abril de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 - A del Código Civil vigente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación de la ciudadana ARMINDA CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-
17.021.793, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 09, 10 y 11.-

En fecha 21 de Mayo de 2024, la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación de la ciudadana ARMINDA CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.021.793, consignado boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 12 y 13.-

En fecha 22 de Mayo de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 14 y 15.-

En fecha 24 de Mayo de 2024, se recibe diligencia suscrita por abogada ERIKA BERMUDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, no hace Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, fundamentada por el artículo 185 - A del Código Civil vigente, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto del año 2008, entre los ciudadanos: FERNANDO JESÚS REYES VERDE y MARIA ARMINDA CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 03, 04, 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.
TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentada por el artículo 185 - A del Código Civil vigente, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por el ciudadano: FERNANDO JESÚS REYES VERDE, contra la ciudadana: ARMINDA CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada por el artículo 185 - A del Código Civil vigente, interpuesta por el ciudadano:
FERNANDO JESÚS REYES VERDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.779.608, contra la ciudadana: ARMINDA CAROLINA MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.021.793, en consecuencia DISUELTO EL
VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto del año 2008.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento por el artículo 185 - A del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO
DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los cuatro (04) días del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 214° de la
Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.- EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-

Nota: En la misma fecha (04/06/2024), siendo las (10:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
EXP N°: 6.280-24.- KM/av.-