TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de junio de 2024.- 214° y 165°

ASUNTO: N° 6.277-24.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: LUIS EDUARDO RAMÍREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.942.919, actuando en su carácter de representante de la empresa DROGUERIA FULL TIME, C.A..-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ANGELA MELISE
RONDON LUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.911.-

PARTE DEMANDADA: empresa FARMACIA MULTI DESCUENTO II, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano: OSCAR LUIS OLIVEROS LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.635.174.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.-


Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 6.276-24 contentivo de la demanda que por INTIMACIÓN AL PAGO, sigue el ciudadano: LUIS EDUARDO RAMÍREZ VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.942.919, actuando en su carácter de representante de la empresa DROGUERIA FULL TIME, C.A, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ANGELA MELISE RONDON LUGO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 44.911, contra la empresa FARMACIA MULTI DESCUENTO II, C.A. en la persona de su presidente, ciudadano: OSCAR LUIS OLIVEROS LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.635.174, este Tribunal observa lo siguiente:

Que la presente demanda fue recibida en distribución en fecha: tres (03) de Abril de 2024, consignando los recaudos en fecha: diez (10) de abril de 2024, siendo Admitida por este Tribunal, en fecha Quince (15) de abril de 2024.-

Que de dicha revisión, a la presente fecha se puede observar que la parte demandante no ha realizado las diligencias pertinentes para insistir en la práctica de la citación de la parte demandada, a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1ero establece: “también se extingue la instancia: 1º cuando transcurrido Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- “omissis”.-

En consecuencia, este sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha a la actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día quince (15) de Abril de 2.024, hasta la fecha: dieciocho (18) de junio de 2024, cuando comparece la apoderada de la parte demandante a solicitar devolución de facturas originales, así como copias simples de actas que rielan en el presente expediente, ha transcurrido con crece el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCION y en consecuencia se ha extinguido la Instancia en el presente proceso y así se declara.- Notifíquese a la parte actora de la
presente decisión.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.


La presente sentencia fue publicada el día de su fecha, previas las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.

EXP. Nº 6.277-24.- KM/SE/av