JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Junio de 2024.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 7.717-24
PARTE SOLICITANTE: ciudadana: LISA MARIE BIANCHI CAPPA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.415.309.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. LORETO
ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 24.135.-
PARTE ACCIONADA: ciudadano: ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, venezolano, mayores de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-
5.862.860 y de este domicilio.-
MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibido por distribución junto con sus recaudos, en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2024, signado con el N° 02, presentado por la ciudadana: LISA MARIE BIANCHI CAPPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 25.415.309 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LORETO ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 24.135 y de este domicilio.-
En fecha 23 de mayo de 2024, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación a la parte accionada, ciudadano: ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.860 y de este domicilio.- F- 19 y 20.-
En fecha 30 de mayo de 2024, comparece la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado la citación del ciudadano: ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.860 y de este domicilio, consignando boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 21 y 22.-
En fecha 05 de Junio de 2024, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, compareció el ciudadano: ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.860 y de este domicilio, quien reconoció en su contenido y firma el documento privado mostrado.- F- 23.-
Señala la solicitante, LISA MARIE BIANCHI CAPPA, plenamente identificada, en su escrito, que adquirió mediante documento de venta privado, suscrito junto con el ciudadano: ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, ya
identificado, los derechos correspondiente al 50% de un inmueble, constituido por un terreno y la vivienda sobre el construida, distinguida con el número 49 de la nomenclatura Municipal, ubicada en la calle miranda, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre.-
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana: LISA MARIE BIANCHI CAPPA, plenamente identificada, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.860 y de este domicilio, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado que la accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que la solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.
El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.
Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.
Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre los ciudadanos LISA MARIE BIANCHI CAPPA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.415.309 y ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.860, en el cual textualmente dice lo siguiente: “… YO, ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO… por medio del presente documento declaro: Que doy en venta a la ciudadana LISA MARIE BIANCHI CAPPA… los derechos correspondiente al 50% de un inmueble, constituido por un terreno y la vivienda sobre el construida, distinguida con el número 49 de la nomenclatura Municipal, ubicada en la calle miranda, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre. Código Catastral Actual: 19-05-04-03-25-03. El terreno con un área total de 200 M2, y la bienhechuría con área de construcción de 213,69 mts2… el precio de estos derechos, es la cantidad de Bs. 30.000, los cuales declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, según cheque número
37-39187961, cuenta cliente: 0115-0111-75-3000475869, del Banco
Exterior…(sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que el mismo citado, ciudadano ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.860, compareció en el día y hora fijada a reconocer según su propio dicho el documento que se le fue presentado. Por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado a través de la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano: ANGEL FELIX BIANCHI MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.862.860 y de este domicilio, estampada en el documento privado que cursa al folio 03 y su vuelto del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,
Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil
Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA M. MARCANO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las
formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. ALBERTO VILLALBA.-
Asunto: 7.717-24.- KM/av.-
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