REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 18 de Junio de 2024.-
214° y 165°

SOLICITANTE : DAISELYS JHOANA CORONADO MARTINEZ. -
ABOGADO: HENRY NATERA RODRIGUEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida en Jornada de Tribunal Móvil de fecha 08-06-2024, recibido sus recaudos en fecha 28 de Febrero de 2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por la ciudadana DAISELYS JHOANA CORONADO MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.373.642, Frente a la Vía Nacional de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre hacia la Población de Cariaco en el Sector Santa Clara, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos CARLOS ALFREDO ALCALA LUCARTT y FRANYER MOISES RODRIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-23.530.798 y V-32.872.704, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Bolivia, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en Pantoño, casa s/n, Sector Santa Clara, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana DAISELYS JHOANA CORONADO MARTINEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, Catastrado bajo N° ZNC-17110101/040710-033-02 ubicado en: la calle Colombia, sector Pueblo Nuevo, Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Siete metros con Treinta centímetros (7.30mt) de frente o ancho, por veintiún Metros con treinta centímetros (21,30 mts) de largo o fondo, para una superficie total de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (155.49 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle Colombia de la Población de Casanay; SUR, con propiedad que es o fue de la ciudadana Deisy Caripe; ESTE: con propiedad que es o fue de Marisol Caripe; y OESTE: con propiedad que es o fue de Marisol Caripe, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, un (1) tanque almacenamiento de agua, cercado perimetral en bloques de concreto, con medidas específicas de Seis metros con veinte centímetros de frente o ancho (6.20 Mtrs) de frente o ancho por Ocho metros con noventa centímetros (8,90 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Cincuenta y cinco Metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (55.18 Mtrs2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.00,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos CARLOS ALFREDO ALCALA LUCARTT y FRANYER MOISES RODRIGUEZ FUENTES plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal MANUEL CEVERO CORTEZ”, Rif: C-306862021, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadana DAISELYS JHOANA CORONADO MARTINEZ, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, bajo N° ZNC-17110101/040710-033-02 ubicado en: la calle Colombia, sector Pueblo Nuevo, Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Siete metros con Treinta centímetros (7.30mt) de frente o ancho, por veintiún Metros con treinta centímetros (21,30 mts) de largo o fondo, para una superficie total de Ciento Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con cuarenta y nueve centímetros cuadrados (155.49 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con calle Colombia de la Población de Casanay; SUR, con propiedad que es o fue de la ciudadana Deisy Caripe; ESTE: con propiedad que es o fue de Marisol Caripe; y OESTE: con propiedad que es o fue de Marisol Caripe, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, piso de cerámica, un (1) porche, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina empotrada, un (1) tanque almacenamiento de agua, cercado perimetral en bloques de concreto, con medidas específicas de Seis metros con veinte centímetros de frente o ancho (6.20 Mtrs) de frente o ancho por Ocho metros con noventa centímetros (8,90 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Cincuenta y cinco Metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (55.18 Mtrs2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

NOTA: En esta misma fecha (18-06-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 24-13.-
MM/CG/bm.-