REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 21 DE JUNIO DE 2024
214° y 165°

Vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JAVIER VIDAL PAREJO RAMIREZ y VERONICA DIVERLY DE LOS ANGELES ROJAS MERLO, venezolanos, mayores de edad, ambos domiciliados en el Sector 22 de Octubre, Calle Ángel María Arcia, Casa s/n, Parroquia Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.217.101 y V-23.924.052, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: LAURA JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-12.739.587, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CRUZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 294.326, mediante la cual se solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Ribero, ubicado dentro de la Poligonal Urbana, con número catastral 01-02-53-15; el cual tiene un área de: DOSCIENTOS CUATRO METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (204,73mts2); ubicado en la Calle Miguel Vásquez, Urbanización Pancho Maiz, Parroquia Cariaco, Jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de (18,10mts); con casa que es o fue del Sr. Cesar Ramírez; SUR: En una extensión de (17,63mts); con casa que es o fue del Sr. Geraldo Hernández; ESTE: En una extensión de (11,46mts); que es su fondo con casa que es o fue de la Sra. Yaritza Villarroel y OESTE: En una extensión de (11,46mts); que es su frente con Calle Miguel Vásquez. Dicho inmueble, está constituido por Una (01) Casa de Habitación Familiar de las siguientes características: paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de cindu-tejas con estructura de hierro, y dividido en su interior por: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, Una (01) sala, Un (01) porche, siete (07) ventanas de hierro con protectores de hierro, cinco (05) puertas de madera en la cual dos cuentan con protectores de hierro, una (01) puerta de hierro y una cerca perimetral de bloques; el ya descrito inmueble cuenta con sistemas de aguas blancas, electricidad y pozo séptico; Comprendiendo un área de construcción de: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (67,09mts²). Dicho inmueble tiene un valor de: DOS MIL BOLIVARES (2.000.00,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante, ciudadana: LAURA JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO

ABG. ROBERT R. DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO.

ABG. ROBERT R. DUQUE


Solic. Nº 2024-23