REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 12 DE JUNIO DE 2024
214° y 165°
Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN MARÍN y MIGUEL JOSÉ RENGEL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector El Guamache de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.000.696 y V-17.021.756 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana MAISEL JOSÉ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-27.287.049; domiciliada en la calle 7, casa sin número, sector El Guamache de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSÉ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.684.391, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.469. mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre una bienhechuría construida en un terreno de propiedad municipal, fuera de la Poligonal Urbana, con Número Catastral (ZNC: 13-01-03-03); el cual tiene un área de Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (325,00Mts2); ubicado en la calle 8, sector El Guamache de la comunidad de Pantoño, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente, con la calle Principal (13,00Mts); Sur: su fondo, con propiedad que es o fue del ciudadano Aurelio Raimundo Barreto (13,00Mts); Este: con casa que es o fue del ciudadano José Jesús Morocoima (25,00Mts) y Oeste: con propiedad que es o fue del ciudadano Ángel Luis Márquez (25,00Mts). La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas metálicas; cuenta con sus sistema de aguas blancas y electricidad teniendo un área de construcción de Noventa y Nueve Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (99,60Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: una (01) sala-recibo, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) cocina-comedor. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana MAISEL JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2024-21.-
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