REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 10 DE JUNIO DE 2024
214° y 165°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: JUANA FERNANDA CARRILLO y JENNIFER MARIBEL ROJAS CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.639.164 y V-17.624.711 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana OLENYS MARGARITA GARCÍA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.590.370, domiciliada en el sector 22 de Octubre, casa sin número de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en su carácter de concubina, según consta de UNIÓN ESTABLE DE HECHO, de fecha trece (13) de marzo del año 2014, y en representación de los hijos del De Cujus IGNACIO RAFAEL MÁRQUEZ ZURITA ciudadanos: CARLA RAFAELA MÁRQUEZ GARCÍA, ANA DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, CARLOS RAFAEL MÁRQUEZ MAIZ, MAURO BAUTISTA MÁRQUEZ MAIZ, LUIS IGNACIO MÁRQUEZ MAIZ, FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ MAIZ, ROBERT JOSÉ MÁRQUEZ MAIZ y RONNIS BAUTISTA MÁRQUEZ MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.920.933; V-22.420.907, V-13.731.247, V-13.074.378, V-15.113.166, V-15.113.174, V-17.408.631 y V-18.213.642 respectivamente; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.588, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.329; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos OLENYS MARGARITA GARCÍA JIMÉNEZ, CARLA RAFAELA MÁRQUEZ GARCÍA, ANA DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, CARLOS RAFAEL MÁRQUEZ MAIZ, MAURO BAUTISTA MÁRQUEZ MAIZ, LUIS IGNACIO MÁRQUEZ MAIZ, FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ MAIZ, ROBERT JOSÉ MÁRQUEZ MAIZ y RONNIS BAUTISTA MÁRQUEZ MAIZ, en sus condiciones de concubina e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IGNACIO RAFAEL MÁRQUEZ ZURITA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.206. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos OLENYS MARGARITA GARCÍA JIMÉNEZ, CARLA RAFAELA MÁRQUEZ GARCÍA, ANA DEL VALLE MÁRQUEZ GARCÍA, CARLOS RAFAEL MÁRQUEZ MAIZ, MAURO BAUTISTA MÁRQUEZ MAIZ, LUIS IGNACIO MÁRQUEZ MAIZ, FRANKLIN JOSÉ MÁRQUEZ MAIZ, ROBERT JOSÉ MÁRQUEZ MAIZ y RONNIS BAUTISTA MÁRQUEZ MAIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.590.370, V-22.920.933; V-22.420.907, V-13.731.247, V-13.074.378, V-15.113.166, V-15.113.174, V-17.408.631 y V-18.213.642 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de concubina e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus IGNACIO RAFAEL MÁRQUEZ ZURITA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.951.206. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,
Abg. ROBERT DUQUE
Solicitud N° 2024-19.-
YGM/lmg.-
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