REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 10 DE JUNIO DE 2024
214° y 165°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: NELIENCAR DE LOS ÁNGELES ZAPATA NÚÑEZ y SOLIMAR MARÍA SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.128.584 y V-12.270.441 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana REINA CAROLINA MATA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.218.886, domiciliada en la Avenida José Francisco Bermúdez, casa Nº 157 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana CARMEN GRISELIA RODRÍGUEZ GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.329, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según Ficha Catastral Nº 01-01-40-04, el cual tiene un área de Ochocientos Veinte Metros con Tres Centímetros Cuadrados (820,03Mts2); ubicado en la calle José Francisco Bermúdez de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: su frente, con la Avenida José Francisco Bermúdez, con unas medidas de veintitrés metros con cuarenta y dos centímetros (23,42Mts) de longitud; Sur: su fondo, con terrenos que son o fueron del señor Adrián Márquez, con unas medidas de veintitrés metros con treinta y cinco centímetros (23,35Mts) de longitud; Este: con calle Ayacucho, con unas medidas de treinta y tres metros con cincuenta y dos centímetros (33,52Mts) de longitud y Oeste: con bienhechuría que son o fueron del señor Pablo Montaño, con unas medidas de treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60Mts) de longitud. La bienhechuría consiste en Una (01) Casa de Habitación Familiar fabricada con las siguientes especificaciones: piso de cemento pulido, paredes de bloques revestidas de cemento, techo de platabanda y acerolit, puertas de Santamaría, puerta de aluminio, puertas de madera, ventanas de aluminio y vidrio; cuenta con instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y aguas servidas; teniendo un área de construcción de Doscientos Sesenta y Un Metros con Cuatro Centímetros Cuadrados (261,04Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) depósito, una (01) sala de estar, una (01) sala recibidor y dos (02) locales comerciales con sus respectivos baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana REINA CAROLINA MATA ACOSTA, antes identificada, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO,

Abg. ROBERT DUQUE

Solicitud N° 2024-18.-