REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, 07 de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000129
PARTE DEMANDANTE: CESAR ARMANDO CAMPOS ARENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASUNCION JOSE LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A (MONACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN RAMON MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.085
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 07 de junio de 2024, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente el demandante CESAR ARMANDO CAMPOS ARENA, titular de la cedula de identidad N° V-12.664.094, asistido por el abogado ASUNCION JOSE LOPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.880, en su carácter de apoderado judicial, y por la parte demandada MOLINOS NACIONALES. C.A (MONACA), compareció el abogado IVAN RAMON MAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.085, en su carácter de apoderada judicial, según poder que consigna en este acto. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia de la audiencia preliminar, asimismo se dan por notificado y la representación de la parte co-demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO (BS. 525.907,94), pagadero para el día martes 11-06-2024. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos de horas extras aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado. Las partes consignan escrito transaccional las cuales forman parte de la presente acta. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ El Secretario (a)
ABG.MARITZA YEGRES
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