REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de Junio de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2024-000019
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE CASAÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V-15.021.557
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ y JESUS GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 9.452 y 292.241, respectivamente
PARTE DEMANDADA: AGUA MARINA DE LA COSTA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.754
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios laborales.
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SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante el abogado JESUS GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 292.241, apoderado de la parte actora y por la parte demandada hizo acto de presencia el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, AGUA MARINA DE LA COSTA, C.A. El Tribunal, luego de verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la presente Audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada la entidad de trabajo AGUA MARINA DE LA COSTA, C.A, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.550,00), para el trabajador ALI ALBERTO FIGUERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad pago móvil 0102-04264850700-15.021.557. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, no se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por la jueza y todos los intervinientes en este acto.
La Jueza
Abg. ADRIANA GUTIERREZ. La Secretario (a)
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